Como abogados de extranjería en Toledo, indicamos en base a nuestros conocimientos toda la información sobre cómo afecta el COVID 19.
En base al Reglamento de Extranjería RD 557/2001 del día 20 de abril, obliga a la persona extranjera a;
La renovación de su autorización de residencia y de su autorización de trabajo.
Pero además de lo anterior, también tenemos que tener en cuenta que la Ley 14/2013 del día 27 de septiembre;
Esta última trata sobre la regulación del apoyo tanto a los emprendedores como a su propia internacionalización.
También es de aplicación para los casos de personas extranjeras que sean portador de la autorización de estancia con motivo estudiantil o de aprendizaje.
Por lo general, las renovaciones deben ser solicitadas previamente en los 60 días naturales anteriores al cumplimiento de la vigencia.
Sin olvidar que también es permitido hacerlo durante los noventa días naturales siguientes a la finalización de la vigencia correspondiente a la autorización anterior.
Si necesita un abogado para asuntos tanto de extranjería en Toledo, como de extranjería en el resto de España, nosotros podemos ayudarte y defenderte.
Abogados de extranjería en Toledo. Telf.: 679 60 19 44.
– Extranjería en Toledo: ¿Que Influencia el COVID 19?
La Orden SND/421/2020 de fecha 18 de mayo la cual aplica el Real Decreto del Estado de Alarma;
Fue publicada en el BOE el día 20 de mayo del año 2020.
Esta nueva normativa, ha provocado cambios en los trámites de Extranjería en Toledo, como son las siguientes novedades:
Las autorizaciones de residencia; las de estancia y tarjetas, se mantendrán en vigor siempre y cuando:
Caducaran en los 90 días previos al Estado de alarma o durante el mismo.
Por lo que respecta al tema laboral; se han visto afectados tanto los contratos laborales como las empresas y sus empleados;
Ya que a muchos empleados el Estado de alarma les ha impedido realizar la solicitud tanto de sus renovaciones como de su tarjeta de residencia.
Ambas situaciones descritas, provocarían que el ciudadano extranjero se vea envuelto en una situación involuntaria de situación irregular en España.
Por lo que para paliar los daños tanto en las relaciones laborales, como en las renovaciones de documentación de extranjería;
El Real Decreto del Estado de Alarma, ampliará todas las autorizaciones correspondientes sin que sea preciso que la Oficina de Extranjería emita sus informes individuales.
En este bufete, le podemos asesorar y defender en todos los trámites relacionados con extranjería.
Puede pedir su cita a través de la web o llamando al: +34 679 60 19 44.
– ¿Cuándo se produce la prorrogación automática de las tarjetas de residencia o autorizaciones de extranjeria en toledo?
Siempre y cuando su plazo de vigencia haya finalizado entre el día 14/12/2019 y la finalización del Estado de Alarma.
– ¿Cuándo finalizará la prórroga de los trámites de extranjería? ¿Puede durar la prórroga de Extranjería más de 6 meses?
No existe una fecha exacta para todos los ciudadanos extranjeros;
La prórroga de 6 meses se inicia al día siguiente de la fecha de caducidad del NIE (Número de Identidad de Extranjero).
Y finaliza en los 6 meses siguientes a la finalización del Estado de Alarma, por lo tanto, sí se pueden superar los 6 meses.
– ¿Los extranjeros que ya presentaron su solicitud de renovación también tienen prórroga?
La respuesta es sí; aunque la opción más beneficiosa sería que te renovaran de forma normal por 1 ó 2 años según corresponda.
Además de cumplir con todos los requisitos necesarios para poder tanto presentar la solicitud como renovar.
En tiempos de COVID 19, nosotros aconsejamos que la solicitud de la renovación, sea presentada de forma telemática.
En caso de no tener ningún tipo de posibilidad para presentar la solicitud de forma telemática, es aconsejable aprovechar la prórroga de 6 meses;
Otra opción consisten en la presentación de la solicitud mediante un representante.
En este despacho en Toledo, además de poder atenderle por toda España de forma online, también le podemos ayudar con la presentación de documentos.
Y no sólo con la presentación, sino también realizarle escritos, cumplimentar los formularios, recurrir las resoluciones adversa y realizar todos los trámites.