Derecho Laboral
Reclamar salario laboral online
Pasos a seguir para reclamar una cantidad de dinero a la empresa:
El trabajador puede reclamar los salarios a la empresa, pero no en cualquier momento ni de cualquier manera. Los empleados pueden reclamar: horas extras, salarios impagados, pluses, etcétera. Si necesitas asesoramiento o defensa, en nuestro equipo, los abogados del area de derecho laboral y del trabajo de Toledo, estarán encantados de ayudarte.
1. La papeleta de la reconciliación
Acudir a los ser vicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad Autónoma
En las reclamaciones de cantidades económicas a la empresa, el primer paso no es el de acudir a la vía judicial mediante demanda, sino el de acudir a los ser vicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad Autónoma mediante papeleta de conciliación.
Nuestros abogados de laboral en Toledo, acuden al SMAC, el cual se corresponde con el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en Toledo.
El SMAC de Toledo: Su número de teléfono es 925 26 79 80 y está situado en Av. de Francia, 2 C.P.: 45005 Toledo (Castilla-La Mancha).
En nuestro despacho de abogados de Toledo, también realizamos asuntos en materia de derecho laboral en Madrid, como por ejemplo son despidos, reclamaciones de cantidad, etcétera.
Las papeletas de conciliación previa en Madrid las presentamos en la siguiente dirección: Dirección: C/ Princesa, 5
(Madrid) y el número de teléfono es 915 809 209.
Dicha papeleta de conciliación consiste en hacer saber al Servicio de Conciliación de Administración (SMAC) que existe algún tipo de conflicto o desacuerdo entre uno o varios trabajadores y la empresa para la que trabajan en la actualidad o trabajaban anteriormente.
Nuestros abogados en Toledo, aconsejan que acuda a un profesional con experiencia en derecho laboral en Toledo de cara a la realización de una buena papeleta de conciliación con su correspondiente argumentación.
Si no tenemos en cuenta lo anterior, podemos cometer errores dentro de la papeleta de conciliación que posteriormente nos pueden perjudicar gravemente tanto a la hora de la conciliación en el SMAC de Toledo o SMAC de Madrid, como en el posterior procedimiento judicial en los Juzgados de lo Social.
Por lo tanto, si bien no es obligatorio que la papeleta de conciliación ante el SMAC de Toledo sea presentada por un abogado laboralista o graduado social.
Es aconsejable de cara a crear una buena base para obtener más garantías de éxito en un posible procedimiento judicial posterior por falta de acuerdo o conciliación ante el SMAC de Toledo.
El SMAC procede a notificar y citar tanto a la empresa como al trabajador para intentar llegar a una solución amistosa.
Que puede pasar en el procedimiento de conciliación ante el SMAC de Toledo y el SMAC de Madrid:
Puede que una de las partes no compadezca, o puede que compadezcan ambas pero que no se llegue a un acuerdo total o bien que se realice una conciliación fructuosa y por tanto no sea necesario acudir a juicio.
2. Demanda judicial ante juzgado de lo social
Para los casos en los que no se ha conseguido ningún acuerdo en la conciliación administrativa
Para los casos en los que o bien la empresa no comparece o bien no se llega a ningún tipo de acuerdo, si el trabajador continúa con la intención de cobrar su deuda, debe acudir al Juzgado de los Social, ya que de esta forma se le abre la vía judicial. Juzgados de lo Social:
Juzgado de lo Social número 1 de Toledo
925 396 085
Juzgado de lo Social número 2 de Toledo
925 396 085
Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real
926 278 968
Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real
926 278 968
Procedimiento de reclamación judicial de cantidades a la empresa:
Dicho procedimiento de reclamación de deudas a la empresa por parte del trabajador, aparece regulado en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). Tiene dos sistemas de reclamación judicial diferentes:
Proceso judicial ordinario
El proceso judicial ordinario, el cual aparece regulado en los artículos 76 y siguiente de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Procedimiento monitorio
El procedimiento monitorio de reclamación de cantidades a la empresa el cual aparece regulado en los artículos 101 y siguientes de la LRJS.
¿En qué se diferencian el procedimiento monitorio de reclamación de deudas a la empresa y el procedimiento ordinario de reclamación de cantidad en derecho laboral?
Por lo que al procedimiento monitorio de reclamación de cantidad en la jurisdicción social española, la cantidad debe ser exigible, vencida y debe tener una cuantía determinada inferior o igual a 6.000€ (SEIS MIL EUROS).
Tanto el procedimiento monitorio de reclamación de cantidad en Toledo con el procedimiento ordinario de reclamación de cantidad se tramitan en los Juzgados de lo Social.
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo tengo para reclamar el salario? Reclamación de impagos
En primer lugar, destacar que el inicio del plazo para reclamar impagos a la empresa, de acuerdo con el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores,
comienza en el mismo momento en el que debería haberse recibido dicha cantidad.
Para el caso en el que la empresa adeuda más de una nómina al trabajador, indicar que cada una de las nóminas tiene su propio plazo de prescripción, es decir, no forman un conjunto en sí de cara a la reclamación, ni el plazo
comienza tras el inicio de la última de todas las deudas.
Por lo tanto, no debemos esperar a que se pase más de un año desde que debió recibirse el importe económico de la primera de las deudas, ya que aunque solicitemos un importe global, solo podrán reclamarse las deudas no prescritas, es decir las que en el momento de la reclamación tengan menos de un año.
Como bien hemos indicado, el plazo es de prescripción. Por lo que el plazo de un año se detiene en el mismo momento en el que se realiza la reclamación de forma fehaciente, como por ejemplo mediante la presentación de la papeleta de conciliación.
¿Qué sucede con el plazo tras la presentación de la papeleta de conciliación?
Que el plazo deja de “correr” y vuelve a reiniciarse dicho plazo de un año.
¿Cómo se realizan las reclamaciones de impagos por parte de trabajadores que ya no trabajan en la empresa?
La respuesta no puede ser otra que sí, si es posible. Para reclamar cantidad a la empresa no es necesario que el contrato esté en vigor, con independencia de si se ha extinguido por voluntad de la empresa o mediante baja voluntaria del trabajador.
Es decir, en nuestro despacho de abogados en Toledo, nuestros abogados laboralistas te pueden ayudar a reclamar las cantidades que la empresa te adeuda aunque ya no trabajes en dicha empresa.
¡OJO! Como nuestros abogados laboralistas en Toledo siempre aconsejan a nuestros clientes trabajadores, cuidado con lo que firmas en el finiquito de la empresa, léelo dos veces antes de firmar que reconoces que lo empresa no tiene ningún tipo de duda contigo.
Por eso, el consejo que más indicamos a los clientes de nuestro despacho de abogado en Toledo es, si no estás conforme firma como “no conforme”.
Despacho de abogados en Toledo. Telf.: 679601944.
Para más información o concertar una cita, visita nuestra página de contacto y uno de nuestros profesionales se pondrá en contacto a la mayor brevedad.
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