Derecho Laboral

Indemnización laboral online

Indemnizar a los trabajadores despedidos

Los trabajadores no siempre tienen derecho a una indemnización, es decir, por lo general siempre que el trabajador deja de prestar servicios laborales en la empresa por la voluntad de la misma debe ser indemnizado, pero en los casos de despido disciplinario justificado el trabajador no tiene derecho a ser indemnizado con motivo del despido por voluntad de la propia empresa.

Por lo tanto el trabajador al ser despedido por voluntad de la empresa, tendrá derecho a ser indemnizado en los siguientes casos:

En los despidos objetivos

El trabajador será indemnizado con 20 días por año trabajado en la empresa sin sobrepasar el límite de 12 mensualidades

Tras la finalización de un contrato temporal

El trabajador debe ser indemnizado con 12 días por años trabajado en la empresa

Indemnización con motivo de la extinción del contrato con motivo de movilidad geográfica

En este caso al trabajador el corresponde una indemnización de 20 días por año sin exceder del límite máximo correspondiente a 12 mensualidades.

Otros casos en los que puedes ser indemnizado

Para los casos en los que con motivo de una modificación sustancial en las condiciones de trabajo se extingue la relación laboral que unía al trabajador con la empresa

El trabajador legalmente debe ser indemnizado con 20 días por año de trabajo en la empresa sin exceder de 9 mensualidades (límite máximo).

Si con motivo de los incumplimientos de la empresa, se extingue la relación laboral con el trabajador

Además de ser considerado como despido improcedente, también le corresponde al trabajador una indemnización de 45 días por año trabajado hasta la fecha 12/02/2012 y 33 días por año trabajado desde esa fechas hasta el momento del despido.

Todas estas indemnizaciones se corresponden con las que el trabajador debería cobrar, siempre y cuando, se cumplan todos los requisitos que dan lugar a su abono. Pero no siempre existe acuerdo entre la empresa y el trabajador por el abono o el importe de tales indemnizaciones.

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con mi despido y no he cobrado mi indemnización correspondiente pero se me ha pasado el plazo legal para poder reclamar?

A modo de resumen, podría decirse que los efectos de superar el plazo legalmente establecido son distintos para los despidos y para las indemnizaciones.

Por lo que a los despidos respecta, tras superar los 20 días ya no podrán ser declarados ni despido nulo, ni despido improcedente. 

En cuanto a la indemnización no cobrada, decir que el plazo es de un año, por lo que no afectaría en nada superar los 20 días, es decir, el procedimiento por no cobrar una indemnización es el mismo que por no cobrar un salario.

Conformidad con el despido pero no con la cantidad de la indemnización o impago de indemnizaciones:

Acudir a profesionales y así evitar errores que al final pueden salir caros

Nuestros abogados laboralistas en Toledo, nos indican que si bien no es una situación muy habitual, sí que puede llegar a suceder en despidos objetivos si la empresa no calcula de forma correcta el importe relativo a los 20 días por años o bien en los casos de contratos temporales, cuándo la empresa paga 12 días por año trabajado, es decir, sin estar de acuerdo con la indemnización por parte del trabajador si que se encuentra en conformidad con el despido en sí.

Por eso tanto a las empresas como a los trabajadores, desde nuestro despacho de abogados en Toledo, les aconsejamos que acudan a profesionales y así eviten errores que al final pueden salir caros, como por ejemplo: no conocer o no aplicar la legislación o jurisprudencia de la Unión Europea, no aplicar de forma correcta la antigüedad real, conocer o no las posibles mejoras de la indemnización que previamente han podido ser pactadas y un largo etcétera.

¿Qué deben hacer los abogados laboralistas del trabajador en estos casos?

Nuestros abogados laboralistas de Toledo aconsejan que en el plazo de 20 días realicen la impugnación del despido, de igual forma que si el trabajador se encontrara en desacuerdo con el despido. El plazo es muy importante, ya que de rebasarse el mismo se perderá la posibilidad de conseguir un mayor importe en la indemnización. Todo ello de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo (STS 869/2017 de 24 de febrero).

Debemos saber diferencia el caso anterior de desacuerdo con el importe de la indemnización de los casos en los que la empresa no realiza el abono de la indemnización laboral al trabajador, en el cual desde nuestro bufete de abogados en Toledo aconsejamos que se recame la cantidad de igual forma que se reclaman los salarios impagados en el plazo de un año desde que debió abonarse la cantidad adeudada.

Para más información o concertar una cita, visita nuestra página de contacto y uno de nuestros profesionales se pondrá en contacto a la mayor brevedad.

Contacto

info@abogadolaboraltoledo.es

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