Derecho Laboral

Procedimientos colectivos

Lo primero de todo; confirmar que el conflicto colectivo es un verdaderos “conflicto” y nosotros le podemos ayudar a resolverlo y a defender sus intereses.

El conflicto colectivo, tanto se produce como resuelve dentro de los procedimientos colectivos.

El conflicto colectivo surge por diferencias entre los intereses de las partes, dentro de la negociación colectiva en un procedimiento colectivo.

En los procedimientos colectivos, las partes son:

Tanto el empresario como sus representantes y patronal por un lado y los trabajadores, sus representantes y sindicatos por otro lado.

Normalmente lo intereses se corresponden con la interpretación o aplicación de alguna norma, ya sea esta; convenio; pacto; ley estatal; acuerdos; etc.

 

Procedimientos colectivos

ERTE y ERE
Modificaciones
Negociación Colectiva
Condiciones Laborales
Elecciones Sindicales

Legislación sobre procedimiento colectivo

Artículo 37 CE

Artículo 37 CE (Constitución Española): hace referencia a la relaciones entre sindicatos y patronal en la negociación colectiva.

Artículo 82 ET

Artículo 82 ET (Estatuto de los Trabajadores) y siguientes:

En los cuales se hace referencia tanto a los convenios colectivos estatuarios como convenios colectivos extra estatuarios;

Por un lado los convenios colectivos estatuarios, tiene valor normativo para todos los empleados y empleadores dentro de su ámbito de aplicación.

Por otro lado, se hace referencia al valor obligacional de los convenios extra estatuarios, solo para las partes firmantes.

Artículos del 153 al 166 LRJS

Artículos que van del 153 al 166 LRJS (Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Por una lado, del artículo 153 a 162 LRJS; regulan la interpretación de lo pactado entre las partes.

El artículo 154, hace referencia a la imposibilidad para los procedimientos individuales.

Por otro lado, del artículo 163 a 166 LRJS; se regula la impugnación de lo pactado con motivo de ilegalidad o lesividad.

Doctrina del TC

Doctrina del TC (Tribunal Constitucional): ha establecido la posibilidad de condena en los procedimientos colectivos, en las siguientes STC (Sentencias de Tribunal Constitucional):

STC 178/1996 del día 12 de noviembre. Y también STC 92/1998; STC 3/1994 Y STC 74/83.

Características obligatorias para ser conflicto colectivo

Constan reguladas en la doctrina del TS (Tribunal Supremo), concretamente es;

  • STS de 5/7/2010 (Rec. nº 10/2010).
  • Y la STS de 28/9/2016 (Rec. nº 170/2014).
  • También la STS de 3/3/2016 (Rec. nº 59/2015).
  • Asimismo la STS de 8/6/2016 (Rec. nº 207/2015).

¿Qué especialidades presenta la ejecutividad de la sentencia que dimana de un procedimiento de conflicto colectivo?

Todo gira en torno al artículo 160 de la LRJS (Ley Reguladora de la Jurisdicción Social); concretamente los artículos 160.4 y 160.5.

Por lo que respecta al artículo 160.4 LRJS aporta una ejecutividad especial por lo que respecta a este tipo de sentencias del conflicto colectivo.

Dicha especialidad les aporta una eficacia inmediata desde el momento en el que es publicada.

La eficacia inmediata es independiente del posible recurso que se pudiera formular frente a la misma.

Por otro lado, en base a lo que indica el artículo 160.5 LRJS, la sentencia es ejecutiva desde el momento en el que se dicta.

Y además hace referencia a que tiene efecto de cosa juzgada.

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