Derecho Laboral
ERE
ERE (Expediente de regulación de empleo)
El ERE consiste en el despido o la suspensión de parte de la plantilla total de una empresa.
En pocas palabras, es uno de los cauces que suelen tomar las empresas para el despido colectivo debido a la negativa situación de la empresa.
El ERE para los trabajadores afectados, conlleva la extinción definitiva de la relación laboral con la empresa.
En resumen, con el ERE el trabajador siempre que se vea afectado, perderá su empleo.
Una forma común de denominar al ERE es despido colectivo.
Por lo que a la indemnización respecta, la Ley establece un límite mínimo: 20 días por año de antigüedad con el máximo de 12 meses.
¡OJO! El empresario y los representantes de los trabajadores pueden sentarse a negociar la indemnización para los trabajadores afectados por el ERE.
Recordemos que en los ERE, como despidos colectivos son derechos básicos:
La indemnización | El plan de recolocación
Para entender mejor lo expuesto hasta aquí, saber que un ERE se produce cuando en un periodo de 90 días, afecta:
La cantidad de 10 trabajadores, para las empresas que tengan como máximo a 99 personas empleadas.
El 10% de la cantidad de trabajadores para empresas que tengan más de 100 empleados pero menos de 301.
¿Cuándo se cobra?
Por lo general se cobra a mes vencido, normalmente después del día 10 pero antes del día 15.
¿Quién lo abona?
el encargado de abonar la cantidad económica por ERE es el SEPE.
Siendo SEPE = Servicio Público de Empleo.
¿Qué tipos de ERE existen?
ERE de reducción
ERE de Extinción
ERE de Suspensión
ERE de reducción
El ERE temporal por reducción de jornada, supone una reducción de entre el 10% y el 70% de la jornada laboral.
De acuerdo con lo anterior, no supone el despido de los trabajadores.
Al igual que el ERE de reducción aminora la jornada, proporcionalmente también lo hace con el salario.
En este bufete, entendemos que dentro de lo malo, es la opción más ventajosa tanto para la empresa como para los trabajadores.
El periodo de duración del ERE temporal suele ser de entre 12 meses y 18 meses.
Durante el ERE por reducción temporal, la empresa está obligada a seguir cotizando el 100% de:
- Base de cotización a efectos de invalidez.
- Base de cotización a efectos de jubilación.
- Y por último, base de cotización a efectos de IT (Incapacidad Temporal).
A excepción de los ERE temporales por causa de fuerza mayor, no es necesaria la autorización de la Dirección General de Empleo de la CC.AA.
Siendo CC.AA. = Comunidad Autónoma.
Consta regulado legalmente es:
- Art. 47.3 ET del Estatuto de los Trabajadores.
- Y del art. 25 a 27 del Real Decreto 801 / 2011, del 10 de junio.
Este último en conexión con el Art. 2.11 de la Orden ESS / 487 / 2012 del 8 de marzo.
No todos los entes pueden llevar a cabo una ERE temporal:
No pueden realizar ERE temporal:
- Las Administraciones Públicas.
- Entes de derecho público que estén vinculados de alguna manera a la Administración.
Excepción a las indicadas en el apartado 2.):
Los entes de derecho público, que aún vinculados a alguna Administración, en su mayoría se financien con contrapartidas de acciones del mercado.
ERE de Extinción
En base a nuestros conocimientos, es el ERE más desfavorable para los trabajadores.
Este ERE siempre supone el cese definitivo del contrato y relación laboral entre el empleado y el empleador.
El ERE de extinción, en muchas ocasiones, también conocido como: despido colectivo.
Al igual que el resto, las causas que justifican la presentación de un ERE de extinción son 4:
- Causas técnicas: Se corresponden con los cambios en los medios e instrumentos de producción.
- Causas de producción: Son las modificaciones en los servicios o demanda que la empresa aporta al mercado.
- Y causas organizativas: Se debe a modificaciones en los métodos de organizar tanto el trabajo y como la producción.
- También las causas económicas: Generalmente es consecuencia de una situación económica negativa, ya sea anterior que continúa, actual o previas.
ERE de Suspensión
También es conocido como ERE temporal, y se debe a las siguientes causas: económicas; técnicas; organizativas o de producción.
Durante el tiempo que dura la suspensión, el trabajador no presta sus servicios y el empresario no paga los salarios.
El ERE de suspensión se utiliza para intentar superar momentos y situaciones negativas de la empresa;
Al igual que la modificación sustancial y la movilidad funcional, es una de las formas de reestructuración.
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