Derecho Laboral
Mediación Laboral y actuaciones ante el S.M.A.C.
Arbitraje laboral, conciliación laboral, mediación laboral y actuaciones ante el S.M.A.C.
En Toledo, acudimos al S.M.A.C. (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).
Tras la aprobación de la LRJS, se hizo hincapié en las medidas de evitación del proceso judicial, estableciendo diferentes vías para la solución extrajudicial del conflicto. Todo ello es diferente a la exigencia de reclamación previa, la cual desde el 02/10/2016, ya no es necesaria para demandar a cualquier Administración pública.
Existen diferentes tipos, unos voluntarios como la mediación laboral y el arbitraje laboral y otros no como lo es la conciliación administrativa.
Todo ello es diferente a la exigencia de reclamación previa, la cual desde el 02/10/2016, ya no es necesaria para demandar a cualquier Administración pública.
Solo es necesaria la reclamación previa para iniciar litigios contra la SS (Seguridad Social).
Por lo que respecta a la reclamación previa contra la Administración, destacar que también existen otros procedimientos diferentes que son: El Recurso de Alzada y el Recurso de reposición. Ambos aparecen en los arts. 69 a 73 LRJS.
¡OJO! En materia de DD.FF. (Derechos Fundamentales), nunca se exige ningún tipo de agotamiento de la vía Administrativa como así consta en el art. 70.2 LRJS.
Diferente es el caso de las reclamaciones contra la SS (Seguridad Social) en las cuales existe una doble vía, como así consta en los arts. 71 y 140 LRJS:
Por un lado reclamación previa y por otro lado el resto de formas de agotamiento de la vía Administrativa.
Formas de conseguir acuerdos extrajudiciales
Arbitraje laboral
De la misma forma que la mediación laboral, aparece regulado tanto en la LRJS como en el ASAC V (Acuerdo sobre Solución de Conflictos Laborales).
Conciliación administrativa
En primer lugar, destacar que es un trámite pre procesal y no «no procesal». Y su finalidad no es otra que encontrar una solución extrajudicial.
Arbitraje laboral
Es un acto de evitación del proceso, al igual que la conciliación laboral previa y la mediación laboral. Siendo el primero y último de los indicados formas alternas para la solución extrajudicial de conflictos.
Por lo que respecta a la interpretación y aplicación de conflictos: Tanto si queremos resolver mediante arbitraje laboral o mediación laboral, previamente se debe acudir a la comisión paritaria del convenio en caso de tener esta competencia sobre la materia.
No siempre se puede acudir al arbitraje laboral, tan sólo en los supuestos regulados por ley:
También los derechos a la formación y promoción laboral y el derecho a percibir puntualmente la remuneración.
Laudos que se pacten dentro del trámite de consultas del Convenio Colectivo.
En base a lo indicado en la disposición transitoria sexta del Estatuto de los Trabajadores, también se puede utilizar para sustituir ordenanzas.
Utilización de laudos por parte de las comisiones paritarias en la solución de discrepancias en el descuelgue. (Arts. 82.3 y 85.3 ET)
El arbitraje laboral solo se podrá utilizar para solucionar conflictos laborales cuando: Para la interpretación o aplicación de disposiciones convencionales. y cuando en el caso anterior, se haya manifestado fe forma expresa por las partes.
Conciliación administrativa
Se puede decir que la función de del funcionario público correspondiente o letrado mediador, no es otra que la mediación laboral, ni controla el contenido ni aprueba o anula lo pactado.
– Puede terminar con avenencia o acuerdo o no.
Finaliza con acuerdo: es similar a lo indicado por el art. 1809 en su contenido, al ser una especie de transacción o contrato en el que se reflejan los acuerdos y concesiones de las partes.
A consecuencia del valor transaccional o contrato, el art. 67 LRJS, regula la impugnación por las causas que invalidan los contratos, de los acuerdo alcanzados en la conciliación laboral.
En caso de finalizar sin acuerdo: Ya se ha cumplido el requisito procesal de conciliación laboral previa (para los casos en los que se exige dicha conciliación laboral), como sucede en la mayoría de los litigios del orden social.
– Afirmación en base al contenido del artículo 63 LRJS.
Los trabajadores autónomos dependientes, como trabajadores, antes de la tramitación de procedimientos judiciales, tienen como requisito previo el intento de conciliación laboral o bien mediación laboral ante el órgano administrativo correspondiente. En base a lo indicado en el art. 18.1 L 20/2007.
Recordemos que en base al art. 63 LRJS, la conciliación laboral previa junto con la demanda son requisitos esenciales para la tramitación de acciones judiciales de la jurisdicción social. (TS 3-7-01).
En el art. 65. LRJS.
S.M.A.C. el procedimiento de la conciliación laboral
¿Dónde aparece regulado el procedimiento de conciliación laboral?
El plazo que tiene el solicitante para presentar la solicitud de conciliación laboral, es exactamente el mismo que tiene para presentar la demanda laboral.
Los efectos de presentar la solicitud de conciliación laboral son: Suspensión del cómputo de plazos de caducidad e interrupción del cómputo del plazo de prescripción.
En pocas palabras, el efecto de interrumpir la prescripción finaliza cuando se realiza la conciliación laboral sin avenencia y también, cuando, a pesar de no haberse celebrado se ha cumplido el plazo de 30 días.
En definitiva, el efecto que suele tener la no realización de la conciliación laboral en tiempo y forma, es tener por realizado el procedimiento y el trámite por cumplido. Todo ello en base a TS 2-12-2002.
Por otro lado, el cómputo de caducidad se reanuda: Tanto al día siguiente de intentada la conciliación laboral, como si pasan los 15 días hábiles sin celebrarse el trámite. El efecto será el mismo que el anterior, es decir, se tendrá por cumplido el trámite y por finalizado el procedimiento.
¡OJO! En base a las indicaciones de TC o 58/2002: Tanto la suspensión como la interrupción se produce con independencia de que la solicitud se haya presentado ante un órgano territorialmente incompetente.
Órgano ante el que se tramita la conciliación laboral:
-Legislación dónde se regula: Art. 52 RD 2756/1979; Arts. 63 a 68 LRJS). Siendo RD = Real Decreto.
-El funcionario de la Administración que realice las conciliaciones, debe ser licenciado o graduado en Derecho.
-El órgano de la Administración puede ser tanto de la Administración Estatal como de la Comunidad Autónoma.
Pero además, mediante acuerdos interprofesionales o convenios colectivos, pueden crearse órganos alternativos tanto estatales como de rango autonómico en base al art. 83 ET.
El procedimiento anterior, también puede realizarse a través de acuerdos de interés profesional en base al contenido del art. 13 L 20/2007.
Contenido de la papeleta de conciliación laboral
En primer lugar, indicar que es un escrito con poca dificultad, la estructura puede ser la misma que la de una demanda laboral, por lo que sobretodo debe contener los siguientes datos:
Tanto personales de los solicitantes, como el domicilio, en todo caso y por supuesto el lugar de trabajo, y salario, además de la antigüedad en la empresa y la categoría profesional.
Junto con todo lo anterior, además también tiene que proceder a indicar los hechos que motivan la solicitud, nunca olvide hacer referencia a la cuantía económica además de señalar la fecha.
Para terminar y ante todo, no se olvide de escribir que se solicita además de la celebración del acto de conciliación laboral.
Preguntas frecuentes
Aquí te indicamos preguntas relevantes en relación con la mediación laboral y actuaciones ante el S.M.A.C.
¿Qué sucede si a la demanda laboral no se acompaña la documentación?
El Letrado de la Administración de Justicia, advierte al demandante del plazo de 15 (quince) días en el que tiene la necesidad de acreditar la celebración o el intento de celebración.
¿Cuándo comienza el plazo de 15 días?
A partir del día siguiente al de la notificación.
¿Cuál es la consecuencia de no presentar el justificante de celebración o intento de conciliación laboral dentro del plazo?
Posible archivo de las actuaciones y quedar sin efecto el señalamiento, todo ello en base al art. 81.3 LRSJ.
¿Computan los sábados dentro del periodo de 15 días de interrupción de la caducidad laboral?
Artículo 65 LRJS.
Por supuesto que no, en base a la unificación de doctrina del TS 21-12-2019, al igual que sucede con los 30 días de duración máxima.
¿Debo asistir al acto de conciliación laboral? ¿Puede ir mi representante?
Si y si, la asistencia es obligatoria ya sea de forma personal o mediante representante.
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