Relaciones laborales
Suspensión y Extinción
Suspensión y Extinción de las relaciones laborales, en España
A) ¿Qué es la suspensión del contrato laboral?
En primer lugar, hacer referencia a que la suspensión del contrato laboral consiste en interrumpir temporalmente la prestación de la actividad laboral, sin romper el vínculo laboral contractual.
Consistiendo dicha interrupción, en la suspensión de la relación laboral, en la suspensión de las obligaciones de ambas partes: Por un lado el trabajador deja de realizar la actividad laboral y por otro lado el empleador deja de abonar el salario al trabajador.
B) Causas de suspensión
En primer lugar y la cual consideramos más acertada es por mutuo acuerdo de las partes.
Con relación al contrato: Todas las causas consignadas válida y legal mente en el contrato.
También por excedencia forzosa.
Igualmente que las anteriores, la incapacidad temporal.
Por lo que se refiere tanto al embarazo como al nacimiento igualmente forman parte, además el nacimiento también comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses.
Junto con las anteriores, también se encuentra la suspensión por riesgo durante la lactancia natural, siempre que el bebé sea menor de nueve meses.
Al igual que existe la suspensión por nacimiento y todas sus derivadas, también sucede lo mismo con la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Debe tratarse de menores de seis años o mayores de seis años con discapacidad (menores de edad). O que por alguna circunstancias y / o experiencia personales, tengan dificultades de carácter especial para su inserción social.
Para que surta efecto la suspensión anteriormente expuesta, deben estar debidamente acreditadas por los servicios sociales.
Además, la privación de libertad hasta que exista una sentencia condenatoria.
También, la fuerza mayor temporal.
¡OJO! que éste tipo de suspensión debe ser autorizado por la propia autoridad laboral competente mediante un expediente de regulación de empleo).
También por diversas causas de índole: económico, técnicas, organizativas o de producción.
¡OJO! No se puede realizar la suspensión sin antes comunicarlo de forma previa a la autoridad laboral competente).
– Además, también podrá suspenderse la relación laboral por el ejercicio de un cargo de responsabilidad sindical siempre que éste sea de ámbito provincial o incluso superior.
– Así pues, también puede suspenderse la relación laboral mediante el ejercicio de cargo público representativo.
– Como es evidente, también mediante el ejercicio del derecho de huelga y con el cierre legal de la empresa.
– Así pues, también se puede suspender la relación laboral por razones disciplinarias mediante la suspensión del empleo y / o el sueldo.
– También puede suspender el contrato laboral mediante el permiso de formación o perfeccionamiento profesional.
– Si la trabajadora es víctima de violencia de género, y tome la decisión de abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ello.
– Por último, también puede suspenderse la relación laboral mediante excedencia voluntaria.
Relaciones laborales: ¿Reincorporación al trabajo tras la suspensión?
No siempre tiene existe derecho a reincorporación, concretamente para los casos de suspensión por mutuo acuerdo o por cláusulas del contrato, no tienen reincorporación.
Por lo general, en el resto de casos señalados en el apartado anterior si existe la reincorporación tras la suspensión laboral.
Además, se beneficiaran de las mejoras a las que hubieran tenido acceso sin la suspensión del contrato de trabajo, en los siguientes supuestos de suspensión:
Suspensión por nacimiento; adopción o guarda con fines de adopción y la suspensión por riesgo durante el embarazo o lactancia natural con menor de 9 meses.
Si el motivo de la suspensión es el ejercicio de cargo público o funciones sindicales: Debe reincorporarse antes de los 30 días naturales a partir de la finalización del cargo.
Por otro lado, si el motivo es una IT (incapacidad temporal): Se producirá la extinción del contrato de trabajo cuando se declare al empleado con: Incapacidad permanente; Incapacidad absoluta o gran invalidez.
Relaciones laborales: Extinción del contrato de trabajo
La extinción laboral es la finalización de la relación laboral entre el empleador y el empleado.
Los motivos de la extinción laboral son los siguientes:
En primer lugar, la solución que suele ser más pacífica, el mutuo acuerdo entre trabajador y empresa.
En segundo lugar indicaremos la extinción laboral por cumplimiento de las cláusulas del contrato laboral.
Otra de las opciones de extinción del contrato es su finalización, ya sea por cumplimiento de la actividad o temporal.
Entre las opciones de extinción laboral se encuentra la dimisión del propio trabajador.
La muerte, como no puede ser de otra manera, también es una forma de extinción del contrato laboral.
Al igual que la muerte, también son causa de extinción laboral: Incapacidad temporal; gran invalidez; incapacidad total e incapacidad absoluta.
También es motivo de extinción laboral la jubilación del trabajador
No sólo la muerte; jubilación del trabajador e incapacidad son motivos de extinción laboral, también del empresario junto con la extinción de la personalidad jurídica.
La Fuerza mayor también es motivo de extinción laboral.
El despido colectivo en motivo de extinción del contrato laboral cuando ocurre por causas económicas, productivas, técnicas u organizativas.
Por incumplimiento contractual del empresario también puede extinguir el contrato laboral el trabajador de forma voluntaria.
El despido disciplinario es una causa más de extinción del contrato laboral.
Las causas objetivas legalmente procedentes son también causas de extinción del contrato laboral.
Si la trabajadora es víctima de violencia de género y decide abandonar definitivamente si puesto de trabajo a causa de ello, se extingue el contrato.
¿Si a juicio del órgano calificador es previsible una mejoría de la situación?
A diferencia de los tres casos anteriores, ¿si a juicio del órgano calificador es previsible una mejoría de la situación?
Subsistirá la suspensión de la relación laboral. Durante el periodo de 2 años desde la resolución de incapacidad permanente, tendrá reserva del puesto de trabajo.
Por lo que respecta a la suspensión por nacimiento:
– El límite temporal son 16 semanas de suspensión, de las cuales son obligatorias de forma ininterrumpida las 6 semanas siguientes al parto.
– Para los casos de partos prematuros o de hospitalización del bebé, el cómputo para ambos progenitores comenzará a partir de alta médica.
– El periodo de suspensión se ampliará la misma cantidad de días que el bebé esté hospitalizado, con el límite de 13 semanas.
¡OJO! El empleador debe acompañar la extinción laboral, el documento de liquidación de las cantidades que adeude: Bien en el preaviso o en la comunicación.
En el momento de la firma del finiquito, el trabajador puede estar acompañado por un representante o compañero. Si firma acompañado deberá hacerlo contar, y si el empleador se lo impide también debe hacer constar tal hecho.
PARA QUE NUESTRA ATENCIÓN SEA ÓPTIMA Y EVITAR ESPERAS ¡POR FAVOR SOLICITE CITA PREVIA ANTES DE ACUDIR A NUESTRAS INSTALACIONES!
Despacho de abogados en Toledo
Para más información o concertar una cita, visita nuestra página de contacto y uno de nuestros profesionales se pondrá en contacto a la mayor brevedad.
Contacto
info@abogadolaboraltoledo.es
Avd. de la Plaza de Toros 1. Esc 2. Bajo C., 45003 Toledo