Félix Béjar. Abogado en Toledo. Covid-19 y estado de alarma en Toledo.
Continuamente estamos oyendo el término “teletrabajo”, tanto en los medios de comunicación, como de nuestros familiares, compañeros y amigos que realizan trabajos desde casa.
Con el primer estado de alarma el teletrabajo comenzó a aplicarse de forma masiva, aunque también es cierto que de forma previa al Covid-19 ya existía en España.
Entendemos que el teletrabajo se ha convertido en una de las modalidades laborales más importantes tanto en el ámbito empresarial como en el laboral.
Ambas partes entienden que el teletrabajo permite al trabajador equilibrar sus tareas familiares y personales con sus prestaciones laborales.
Además, se reducen costes tanto para las oficinas de las empresas como en el transporte de los trabajadores y se gana tiempo al no realizar desplazamientos.
Por lo tanto, podría entenderse que el teletrabajo aumenta la calidad de vida, el tiempo que no se pierde en atascos y realizando desplazamientos, aumenta la producción laboral y reduce gastos.
Félix Béjar. Abogado en Toledo. Covid-19 y estado de alarma en Toledo. Teletrabajo en Toledo.
¿Qué es el teletrabajo en Toledo? ¿Qué es el trabajo a distancia?
El famoso teletrabajo, consiste en aquella modalidad de desempeño de la actividad laboral que se realiza principalmente fuera del lugar de trabajo.
Por lo general, los trabajadores lo realizan desde su propio hogar, debido entre otros factores a la comodidad, estado de alarma y Covid-19.
En pocas palabras, es el trabajador el que elige cuál es su lugar de trabajo fuera de las instalaciones de la empresa.
Por lo tanto, con esta forma de desempeño laboral, se elimina la posibilidad de desarrollar toda la actividad laboral dentro de las instalaciones de la empresa.
Evidentemente, no en todos los puestos de trabajo se pueden realizar todas sus prestaciones al 100% fuera del lugar de trabajo.
Dependiendo del puesto de trabajo puede aplicarse total o parcialmente el teletrabajo o incluso no aplicarse.
Como en la actualidad nos encontramos en la era digital o era de internet, en casi todos los trabajos algún miembro realiza su prestación utilizando únicamente los diferentes sistemas informáticos y de telecomunicación.
Dichos trabajadores, por lo general, debido a la tecnología, informática y telecomunicaciones, cumplen con todos o la mayoría de los requisitos para realizar el teletrabajo, al ser posible la comunicación y la transmisión de información entre la empresa y el trabajador.
Félix Béjar. Abogado en Toledo. Covid-19 y estado de alarma en Toledo. Teletrabajo en Toledo.
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¿Cuántas modalidades de teletrabajo existen?
En base a nuestro criterio, entendemos que existen 3 (TRES) modalidades diferentes de teletrabajo.
Que son las siguientes: teletrabajo móvil, teletrabajo domiciliario y teletrabajo en telecentro.
Procedemos a desarrollar todas y cada una de las posibilidades de teletrabajo indicadas:
¿Qué es el teletrabajo móvil?
El teletrabajo móvil, se corresponde con la modalidad de trabajo en la que el trabajador unas veces trabaja desde las instalaciones de la empresa y otras veces desde otro lugar diferente.
¿Qué es el teletrabajo domiciliario?
Es la forma de teletrabajo, en la que el trabajador desarrolla su actividad laboral desde su domicilio personal.
¿Qué es el teletrabajo en telecentro?
El trabajo en telecentro, se corresponde con la modalidad de teletrabajo en la que el trabajador desempeña su actividad laboral en un lugar de la empresa, diferente a la oficina central.
¿Cuáles son las ventajas del teletrabajo?
Por lo general, teletrabajo permite al trabajador disponer de más autonomía laboral.
Es decir, el trabajador tiene más posibilidades de elegir el momento y lugar en el que desempeñar su actividad laboral.
Otra de las ventajas, son tanto el ahorro de tiempo como el ahorro de dinero, ya que el trabajador evita todos o la mayoría de los desplazamientos.
Al evitar los desplazamientos, las personas que sufren algún tipo de discapacidad que les dificulte poder desplazarse con facilidad, pueden ver aumentada su comodidad laboral.
Al igual que en el caso anterior, las personas que no quieran o no puedan trabajar de forma presencial, verán aumentadas sus posibilidades laborales.
Lo cual en muchos casos se ve reflejado en una mayor productividad, al disponer el trabajador de más autonomía, tiempo y por lo general menos gastos y más dinero.
En caso de que el teletrabajo continúe en el tiempo, es posible que repercuta en el precio de los productos de forma favorable, es decir, a menos coste de producción pueden crearse precios más competitivos.
Félix Béjar. Abogado en Toledo. Covid-19 y estado de alarma en Toledo. Teletrabajo en Toledo.
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¿Cuáles son las desventajas del teletrabajo?
No todas las personas son aplicadas ni organizadas, y eso puede ser un problema a la hora de organizarse y realizar las prestaciones laborales del teletrabajo.
En base a lo anterior, podría disminuir el ritmo y nivel de trabajo y concentración lo que podría dar lugar a peores resultados.
Es probable que algunos gastos de la vivienda sean asumidos de forma única por el trabajador y ello verse reflejado de forma negativa en la economía personal y/o familiar.
Además, al trabajar fuera del lugar de trabajo, el trabajador puede sentirse menos identificado con la empresa.
Por otro lado, pensemos en las nuevas incorporaciones o gente sin experiencia, si no aprenden de los compañeros les resultará muy complicado poder aprender y conocer las funciones de su puesto de trabajo.
En cuanto a la Nueva Ley de teletrabajo, ha costado mucho tiempo sacar a la luz esta nueva ley de teletrabajo, ya que les ha costado al Gobierno, sindicatos y patronal de los empresarios, más de tres meses llegar a un acuerdo.
Ya que hasta la pandemia por Covid-19, el trabajo a distancia se regulaba de forma muy genérica, pedro dicha situación ha obligado a todas las partes a crear una regulación completa de esta forma de trabajo.
Todo ello con el objetivo de evitar posibles vacíos o mal entendidos que creen conflictos entre el trabajador y la entidad empresarial.
Esta nueva normal, en todo momento hace hincapié en aclarar cuáles son los derechos y los deberes de todas las partes, pero aun así, deja demasiado espacio a los acuerdos de la negociación colectiva.
PARTES MÁS IMPORTANTES SOBRE LA NORMATIVA DEL TRABAJO A DISTANCIA: Podemos destacar como los puntos más importantes y que más relevancia tendrán en el teletrabajo en Toledo, los siguientes:
En primer lugar el trabajo a distancio o teletrabajo en Toledo es voluntario para el trabajador o trabajadora, para lo que en muchos casos es relevante la negociación colectiva.
Por otro lado, también indicar que los gastos materiales del trabajo a distancia o teletrabajo corren por cuenta de la entidad empresarial.
El nuevo Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Entiende por trabajo a distancia, se desarrolla bien dentro del domicilio del trabajador o bien en el lugar que este de forma voluntaria decida.
TEMPORALIDAD: El teletrabajo puede ser a jornada completa o tan sólo parte del total de la jornada, concretamente que en el periodo de referencia de 3 (TRES) meses, se realice como mínimo un 30 % (TREINTA) por ciento de la jornada completa.
En caso de que el contrato no sea a jornada completa, se deberá calcular el porcentaje equivalente.
El tiempo para considerarse jornada de trabajo se corresponde con tan sólo 2 (DOS) días a la semana para el caso de que el trabajador o trabajadora estén contratados a jornada completa.
Por lo que respecta tanto a contrato de trabajo con menores de edad como a los contratos de formación para el aprendizaje y prácticas:
Al menos la mitad de la jornada debe realizarse mediante la forma de trabajo presencial.
LEGISLACIÓN: Destacamos la Disposición Transitoria Tercera de este Real Decreto Ley, en la cual se indica que en el trabajo a distancia también se aplicará la normativa y legislación laboral ordinaria.
DERECHOS LABORALES: Por lo que a los derechos de los trabajadores en teletrabajo respecta, serán iguales que para el resto de trabajadores, independientemente del lugar donde realicen su actividad laboral.
Evidentemente, a excepción de los derechos laborales inherentes al puesto del trabajador que presta sus servicios dentro del centro de trabajo de la empresa.
Recordemos que el trabajador no podrá sufrir modificaciones en el resto de características de su contrato de trabajo, como por ejemplo, no podrá modificarse el tiempo de duración de sus jornadas laborales, ni su retribución.
Por otro lado, los teletrabajadores o trabajadores a distancia, también son tenidos en cuenta en los planes y medidas de igualdad de la empresa, en los ascensos y en la formación.
VOLUNTARIO: El teletrabajo siempre será voluntario, no sólo para el empleado, sino que también será voluntario para la entidad empresarial.
Si en el contrato inicial no se indica nada sobre el trabajo a distancia, también puede pactarse en un momento posterior.
El empleado no puede ser despedido ni sancionado por oponerse a la realización del trabajo a distancia, de igual manera tampoco será considerado como una modificación sustancial de las condiciones laborales.
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OBLIGATORIEDAD DE LA CONSTANCIA POR ESCRITO:
El pacto o acuerdo de trabajo a siempre se realizará por escrito, ya sea en el contrato inicial o mediante una incorporación posterior.
Da igual el momento, siempre y cuando se realice antes del inicio del trabajo a distancia.
Posteriormente a la creación del acuerdo entre la entidad empresarial y el empleado o empleada, la propia empresa entregará, antes de los diez días posteriores a su creación, una copia de ello a los representantes de los trabajadores y estos últimos deberán proceder a firmarlo.
Una vez firmado por los representantes de los trabajadores, se procederá a enviar a la oficina de empleo.
¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS DEL TELETRABAJO?
Queda claro que la empresa debe dotar a los trabajadores a distancia de «todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad».
Y ahora bien, ¿qué medios son esos? Los medios laborales que figuren dentro del inventario que debe realizarse y firmarse con el acuerdo laboral.
El coste de esos medios debe compensarlo o sufragarlo la entidad empresarial. Todo ello según indique el propio convenio colectivo sobre la luz, Internet, agua, herramientas, consumibles…
EL REGISTRO HORARIO DEL TRABAJO A DISTANCIA:
De acuerdo con la nueva legislación, el trabajador a distancia tiene derecho a un horario flexible de trabajo, el cual debe respetar los descansos y tiempos de trabajo efectivo.
Al igual que el resto de características del trabajo a distancia, el horario también debe recogerse dentro del acuerdo, junto con el momento de inicio y el momento de finalización de la jornada laboral.
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QUE SUCEDE CON EL POSIBLE CONTROL DEL TRABAJADOR MEDIANTE EL USO DE MEDIOS DIGITALES Y CON LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
En todo caso, la entidad empresarial está obligada a cumplir y respetar con los principios de «necesidad, idoneidad y proporcionalidad de los medios utilizados» para realizar controles sobre la actividad laboral del propio empleado.
Todo lo cual, no hace sino garantizar el derecho del trabajador, tanto de su protección de información, como de su intimidad.
Por otro lado, la empresa nunca podrá obligar al trabajador a que instale aplicaciones o cualquier otro programa en sus dispositivos personales. Al igual que el empleado sólo podrá utilizar los medios puestos a su disposición por la empresa para realizar las labores indicadas en su convenio regulador.
Y la empresa, debe garantizar la desconexión digital de la persona trabajadora al finalizar la jornada laboral de este y también durante sus periodos de descanso.
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA:
En el presente post, se hace referencia múltiples veces a la negociación colectiva, entonces ¿será importante para el trabajo a distancia no? Exacto, muy importante, ya que:
La nueva regulación sobre el teletrabajo indica que la negociación colectiva puede fijar las condiciones necesarias para garantizar los derechos de los trabajadores a distancia.
Todo ello lo hará en base a las singularidades de cada trabajo, lo cual es muy importante a la hora de la adaptabilidad a cada actividad, puesto de trabajo, funciones, etc.
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¿LOS FUNCIONARIOS PUEDEN TRABAJAR A DISTANCIA?
Para la siguiente cuestión, por ahora debemos atenernos al contenido del artículo 13 (TRECE) del Estatuto de los Trabajadores, el cual regula dicha situación hasta que el Gobierno y los Agentes Sociales acuerden una regulación específica.
En resumen, la nueva legislación sobre el teletrabajo no puede ser aplicada a los trabajadores de la Administración Pública.
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Algunos ejemplos de teletrabajo en Toledo:
Agentes de seguros, ya que en muchos caso no trabajan dentro de las oficinas lo que da lugar a que realicen más teletrabajo que en otros trabajos diferentes.
Otro ejemplo son los traductores o redactores, que ya antes de la pandemia, por lo general trabajaban fuera de las oficinas centrales de las empresas, realizando teletrabajo con anterioridad al Covid-19 y al estado de alarma. Además, uno de los puestos de trabajo más moderno e innovador como son los vendedores por internet, lleva realizando teletrabajo desde sus orígenes en muchos casos.
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