Estado de alarma en Toledo y su repercusión en la sociedad y en el ejercicio de la Abogacía

El papel que jugamos los abogados en el estado de alarma en Toledo y resto de España, es fundamental, entre otras cosas, debido a que:

La mayoría de las personas tienen unas profesiones diferentes a la nuestra, por lo que por lo general les cuesta entender que es lo que dice el famosos Real Decreto del estado de alarma en Toledo y España.

Además, de la falta de comprensión, algunas modificaciones se han realizado sin la suficiente previsión y técnica.

Y sabéis cual está siendo el papel de los abogados en muchos de los casos, el intento de minimizar los efectos del parón empresarial en España y de luchar contra el desconcierto social.

Nosotros, los abogados en Toledo y resto de España, tenemos el papel de aportar el criterio y las explicaciones que faltan para completar y hacer entender todas las piezas de “este puzle”.

Los abogados de Toledo y España, estudiamos a fondo todas las nuevas normas y cómo explicárselas de una forma comprensible a nuestros clientes y empresas.

Los profesionales de nuestro bufete de abogados en Toledo, también hemos notado el estado de alarma en Toledo en nuestra actividad laboral diaria, ya que hemos tenido que modificar la relación con nuestros clientes, incluso la forma de celebrar los juicios, primando en muchos casos la comunicación online y la utilización de las nuevas tecnologías.

estado de alarma en Toledo

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NUEVO ESTADO DE ALARMA EN TOLEDO:

El nuevo estado de alarma, aparece regulado en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, amparado por el artículo 4 apartado “b)” de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, la cual regula los estado de excepción, sitio y alarma.

El nuevo estado de alarma, ha sido aprobado por el Gobierno, tras una reunión extraordinaria del Consejo de los Diputados.

Si bien, como ya hemos indicado, el Gobierno lo ha aprobado, las Autoridades Competentes, no sólo es el Gobierno, sino también:

Las autoridades competentes de cada una de las comunidades autónomas y o de la ciudad con Estatuto de Autonomía.

Si bien, las Autoridades Competentes no sólo son el Gobierno de la nación española, sí que el nuevo estado de alarma se aplica por todo el territorio nacional.

Todo el mundo, nos pregunta a los abogados de Toledo, por la fecha de finalización del nuevo estado de alarma, si bien los abogados no tenemos una bola del futuro donde poder mirarlo:

El nuevo estado de alarma, excepto si se realiza algún tipo de prórroga que por ley puedan ser establecidas, finalizará en fecha 09/11/2020 a las doce de la noche.

Como hemos podido apreciar en las redes sociales y medios de comunicación, la medida que más ha llamado la atención ha sido la limitación del horario nocturno, es decir:

Que entre las once de la noche y las seis de la madrugada, sólo se podrán utilizar los espacios y vías públicas para:

A) La adquisición de bienes de primera necesidad como sin los productos sanitarios y medicamentos.

B) Para asistir a establecimientos sanitarios, en los que se incluye también centros sanitarios y servicios sanitarios. Y de igual manera a centros veterinarios.

C) A la realización y retorno de actividades legales, laborales, empresariales, profesionales e institucionales.

D) También se puede asistir a visitar y cuidar a personas necesitadas ya sean mayores, menores, dependientes o cualquier otro tipo de personas discapacitadas o con especial vulnerabilidad.

Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

E) Por supuesto, que se puede salir de casa por motivos de necesidad o de fuerza mayor y por cualquier otro tipo actividad análoga siempre y cuando esté bien acreditada.

F) Para las acciones anteriores, en demasiadas ocasiones es necesario utilizar algún tipo de vehículo, por lo que con esa finalidad queda permitido el uso y la asistencia a estaciones de repostaje.

 

Además de todo lo anterior, también se restringe el acceso y salida dentro del territorio de cada comunidad autónoma, excepto por causas justificadas en base a los siguientes motivos:

Asistencia sanitaria, obligaciones profesionales y legales, educación, retorno a su vivienda, cuidado de personas, asistencia a entidades financieras, de seguros y de repostaje.

Además también, realización de actividades urgentes por órganos judiciales, notariales o públicos, renovación de documentación oficial, realización de exámenes irremplazables, causas de fuerza mayor y cualquier otra actividad similar a las anteriores que esté debidamente acreditada.

Por otro lado y no menos importante, es saber cuántas personas podemos juntarnos o reunirnos:

El límite es de 6 personas tanto en espacios públicos como privados, independientemente de si éstos están cerrados o al aire libre. Con la excepción de que las personas residan en la misma vivienda, para lo cual no se establece límite.

¡Pero en mi trabajo estamos más de 6 personas! No hay problema legal, ya que para las actividades laborales e institucionales no se aplica dicha limitación.

Y ¿qué sucede en la Iglesia y resto de lugares de culto? La cantidad de persona límite, la fijará la autoridad competente delegada correspondiente, teniendo en cuenta, en todo momento, el riesgo de transmisión del virus.

Con la limitación a la propia limitación de que no podrá afectar de forma negativa al ejercicio individual y privado de la libertad religiosa.

 

¿Se pueden flexibilizar o suspender las limitaciones del estado de alarma?

La respuesta es sí, y lo pueden hacer las autoridades competentes delegadas en cada comunidad autónoma o ciudad (que tenga estatuto de autonomía). Dicha decisión debe afectar sólo a su ámbito territorial, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y en base a la evolución e información aportada por epidemiológicos, económicos, sociedad, etc.

Hacemos hincapié en la posibilidad de sanción por no cumplir las normas del nuevo estado de alarma en Toledo, las cuales se regirán por lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, del 1 de junio.

El nuevo estado de alarma, entró en vigor, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a las seis y media de la tarde del domingo 25/10/2020.

FÉLIX BÉJAR, Abogado en Toledo. Telf.: 679 60 19 44. Estado de alarma en Toledo.

 

¿Cómo puede afectar el estado de alarma en Toledo a la abogacía?

Las consecuencias más directas para la abogacía son las suspensiones de los plazos tanto procesales, como administrativos, prescripción y plazos de caducidad.

Todo ello en base al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en cuyo contenido se declaraba el estado de alarma en Toledo y resto de España. Las medidas del Real Decreto entraron en vigor en fecha 14 de marzo.

Si bien la finalidad del indicado Real Decreto era gestionar una crisis sanitaria, su influencia en el ámbito laboral y económico es incuestionable.

Podemos destacar que las disposiciones adicionales más significativas y que de forma más directa afectan la abogacía, como son las suspensiones de los plazos.

 

En primer lugar, hacemos referencia a la Disposición adicional segunda, concretamente, en las suspensiones de plazos procesales:

La suspensión de los plazos y términos de forma generalizada en todas las leyes procesales de todos los órdenes jurisdiccionales de España

Entendiendo que se reanudarán tras la finalización de las prórrogas del estado de alarma en Toledo y resto de España.

De forma más concreta, por lo que respecta a la orden jurisdiccional penal, no se aplican las suspensiones ni interrupciones en: los habeas corpus, ni en a las actuaciones correspondientes a los servicios de guardia, o bien las actuaciones con preses o detenidos.

Otorgando especial relevancia a las actuaciones urgentes, de instrucción, cautelerísimas y en materia de violencia de género.

Por lo que respecta a la protección de los derechos fundamentales de las personas, se mantiene los indicado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, la cual regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También se mantiene todo lo relativo a las tramitaciones de las autorizaciones y de las ratificaciones judiciales indicadas en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Por otro lado, tampoco se aplican las interrupciones ni suspensiones de plazos, en las actuaciones relativas a los derechos fundamentales y libertades públicas que aparecen reguladas en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, la cual se encarga de regular la jurisdicción social.

De igual forma, tampoco se aplican con los internamientos no voluntarios con motivos de trastornos psíquicos indicados en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por supuesto, que las interrupciones y suspensiones, no se aplican en las actuaciones relativas a la protección del menor de artículo 158 del Código Civil y que los jueces o tribunales podrán acordar la práctica de las actuaciones judiciales que consideren esenciales para evitar perjuicios graves en los intereses y derechos de las partes interesadas.

 

estado de alarma en Toledo

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En segundo lugar, la Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.

En el primer apartado de la Disposición adicional tercera:

Se hace referencia a la suspensión de los términos y los plazos de las tramitaciones de los procedimientos relativos a las entidades del sector público.

Por lo que a la reanudación respecta, se indica que se reanudarán una vez pierda vigencia el real decreto indicado o bien sus prórrogas.

En el segundo de los puntos de la Disposición adicional tercera, se hace referencia a la aplicación a todo el sector público definido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Dicha aplicación consiste en la suspensión de los plazos y términos en el sector público y de forma más concreta, al Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el tercero de los puntos, se indica que se podrán evitar perjuicios graves, en base a las resoluciones del órgano competente, con la finalidad de no afectar gravemente a los intereses y derechos del interesado.

Consiste en la realización de medidas estrictamente necesarias en cuanto a la instrucción y ordenación.

Para ello es necesario que el propio interesado, manifieste su conformidad con la no suspensión de los plazos.

Por último, en el punto cuarto de la Disposición tercera, se refiere a la no aplicación de dicha disposición en las resoluciones y procedimientos indicados en el apartado primero;

Siempre y cuando se refieran de forma concreta a hechos que sean justificativos del Estado de alarma en Toledo y resto de España.

estado de alarma en Toledo

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De igual manera, en la Disposición adicional cuarta, se sigue haciendo referencia a la suspensión de plazos de prescripción y a la caducidad.

Se indica que los plazos de caducidad y prescripción se suspenderán durante la vigencia del estado de alarma en Toledo y resto de España.

También seguirá vigente durante las prórrogas del estado de alarma.

Por otro lado, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, realizó una comisión de carácter extraordinario con fecha de 14 de marzo.

En dicho acto, se decidió que se aplicara en todo el territorio nacional, las medidas previstas el día 11 de marzo para:

Madrid, País Vasco, partidos judiciales de Igualada (Barcelona) y de Haro (La Rioja).

Dichas medidas consistían en suspender por completo las actuaciones judiciales y todos los plazos procesales, con la excepción de los siguientes servicios esenciales:

Actuaciones que puedan causar un perjuicio irreparable para el interesado, los internamientos urgentes (Artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

También, las medidas de protección de menores indicadas en el artículo 158 del Código Civil, los servicios de guardia de los Juzgaos de Violencia sobre la mujer, sus medidas cautelares y de protección.

Por lo que respecta a los Registros Civiles, deben prestar atención permanente, y sobre todo realizar las cuestiones relativas a muertes, nacimientos y matrimonios del artículo 52 del Código Civil.

De igual forma, dichas restricciones no serán aplicables en actuaciones con presos o detenidos, ni con asuntos como adopción de medidas cautelares urgentes, o bien entradas, registros, levantamientos de cadáveres, etc.

Las actuaciones de carácter urgente relativas a vigilancia penitenciaria, deberán seguir practicándose.

En relación con la jurisdicción contencioso administrativa, todas las medidas urgentes y cautelarísimas, los recursos electorales y las autorizaciones de entrada sanitarias, no deben verse afectadas por los aplazamientos del estado de alarma en Toledo y resto de España.

Por los que respecta a la jurisdicción social, no se deben restringir los procesos de EREs, ERTEs, ni las medidas cautelares urgentes y preferentes.

Por supuesto, tampoco deben aplazarse ni suspenderse, los procedimientos relativos a vulneración de derechos fundamentales.

Se les otorga a: El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a, facultad para adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección o el cese de la actividad dentro de las dependencias judiciales.

En dicho caso, deberán ponerlo en conocimiento de la Comisión de Seguimiento competente.

Félix Béjar. ABOGADOS EN TOLEDO. Teléfono: 679 60 19 44. Estado de alarma en Toledo.

 

¿Qué es el estado de alarma en Toledo?

El estado de alarma en Toledo, se podría definir como el más leve de todos los estados excepcionales, los cuales son: sitio, excepción y alarma.

El estado de alarma en Toledo está previsto para situaciones graves como por ejemplo:

Catástrofes de gran magnitud, paralización de servicios públicos con motivos de huelgas o bien crisis sanitarias.

Siendo la última de las indicadas, la que más se corresponde con la situación actual en prácticamente todo el territorio nacional.

La Ley Orgánica que regula el estado de alarma, hace especial referencia a su utilidad para hacer frente a «epidemias y situaciones de contaminación graves».

También puede decretarse el estado de alarma, como aparece indicado, para situaciones de graves catástrofes, las cuales por ejemplo son:

Inundaciones, terremotos, incendios tanto urbanos como forestales, crisis por desabastecimiento de productos considerados de primera necesidad.

 

¿Qué medidas permite el estado de alarma en Toledo?

La medida principal consiste en poner a disposición de las órdenes del Gobierno, a los cuerpos policiales, tanto nacionales como autonómicos.

Además, en caso de ser necesario, puede llegar incluso a afectar a los Derechos Fundamentales y libertades que la Constitución Española recoge para los españoles.

Algunos ejemplos de las facultades que el estado de alarma otorga al gobierno son:

Limitar o condicionar la estancia de personas en determinados lugares y/o a determinadas horas.

Incluso limitar la circulación, imponer prestaciones personales o incluso requisar todo tipo de bienes a la población.

Es decir, en estado de alarma, el Gobierno tiene facultad incluso para ocupar de forma transitoria talleres, fábricas, explotaciones agrícolas… excepto los domicilios privados.

¿Cuánto tiempo puede durar el estado de alarma en Toledo?

En un principio, el plazo máximo es de 15 (QUINCE) días, de forma directa por el Gobierno mediante Decreto.

Por el contrario, las prórrogas del estado de alarma en España, deben ser por la Cámara baja, al igual que el resto de condiciones de las prórrogas.

 

¿El estado de alarma en Toledo afecta a toda España?

Eso depende de la delimitación indicada en el Decreto del Gobierno, existen tanto posibilidades positivas como negativas.

 

¿Me pueden sancionar por incumplir las limitaciones del estado de alarma en Toledo?

La respuesta es sí, y para eso estamos los abogados en Toledo, tanto para defender sus derechos e intereses como para explicarle a la perfección todo lo relativo al estado de alarma en Toledo.

Los profesionales de nuestro bufete de abogados en Toledo, a diferencia de muchos medios de comunicación, nos centramos más en procurar que las empresas y clientes entiendan el contenido de las normas y su aplicación, que en intentar utilizar en nuestros artículos la misma cantidad de términos femeninos que masculinos.

Por lo que a los funcionarios del Estado respecta, si cometen algún tipo de infracción contra el estado de alarma, además podrían llegar a suspenderle en el ejercicio de sus cargos.

 

¿Yo puedo pedir indemnización por los daños que me han causado las medidas del estado de alarma en Toledo?

La respuesta es positiva, si las medidas del estado alarma en Toledo le ha causado a usted perjuicios en su persona, en sus bienes o en sus derechos;

¡Legalmente usted tiene derecho a ser indemnizado, siempre y cuando los actos que le han causado esos daños no le puedan ser imputables a usted!

 

¿Cuándo se decretó el primer estado de alarma en España?

El día 4 de diciembre del año 2010, por el Gobierno del ex presidente de la nación don José Luis Rodríguez Zapatero.

Dicho estado de alarma, se decretó debido a la huelga de los controladores aéreos, la cual causo incluso el cierre del tráfico aéreo en España.

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Estado de alarma en Toledo.

Félix Béjar. 27 de octubre de 2020.

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