Cortes en el suministro eléctrico: Daños e indemnizaciones.
Félix Béjar. ABOGADO. Teléfono: 679 60 19 44.
A consecuencia de la nevada, algunos pueblos de Toledo como Villanueva de Bogas y Turleque han sufrido cortes de luz durante casi tres días y otros como Villamuelas aún están sufriendo cortes de luz.
Como es evidente, tanto familias como algunos establecimientos de dichos pueblos han llenado sus neveras y congeladores de cara a poder afrontar el Temporal Filomena.
La consecuencia más directa que se ha producido debido a los fallos en el suministro eléctrico, no ha sido otra que romper la cadena de frío necesaria en muchos alimentos.
Otros muchos vecinos debido a los cortes de luz no han podido teletrabajar, han tenido que cerrar sus establecimientos y un largo etcétera de problemas.
Debido a lo anterior, el abogado Félix Béjar va a aportar su granito de arena informando mediante el presente post sobre los daños e indemnizaciones que podrían ser costeados por las empresas encargadas del suministro eléctrico o las compañías aseguradoras.
En primer lugar, destacar que los consumidores tienen derecho a reclamar a la empresa de suministro eléctrico por los daños ocasionados por los apagones de luz no previstos.
Esos daños pueden consistir por ejemplo en: alimentos estropeados, imposibilidad de residir en la vivienda por falta de calefacción o luz, daños en electrodomésticos.
Algunos daños podrán ser indemnizados por los seguros del hogar (si es considerado como un “fallo eléctrico o similar”), otros por la empresa suministradora y otros por desgracia no serán indemnizados por nadie.
¿Cuánto tiempo debe durar un apagón de suministro eléctrico para ser considerado como imprevisto?
Para poder reclamar por gastos e indemnizaciones por un apagón de suministro eléctrico, bien a la compañía de seguro de hogar o bien a la empresa suministradora, como mínimo la interrupción debe durar más de tres (3) minutos.
Y la empresa debe advertirlo con un mínimo de veinticuatro horas (24 h) de anterioridad, de lo contrario puede darse lugar a descuento en las conocidas como “facturas de la luz”. Para calcular el descuento debemos tener en cuenta tanto el número de usuarios sin luz como el número de interrupciones del servicio.
Por lo general, si la compañía aseguradora cumple con lo establecido en la póliza de forma óptima, el procedimiento de reclamación y cobro es más rápido y sencillo que si lo reclamamos directamente a la empresa suministradora de electricidad.
Si bien es cierto, que la empresa suministradora al negarse a indemnizar puede llegar incluso a ser multada por un importe superior a la indemnización que corresponda al usuario, siempre y cuando la compañía lo haga de forma injustificada o contraria a la buena fe.
¿Qué se entiende por apagón, fallo o problema en el suministro eléctrico?
A modo de ejemplos; en la estación de verano aumenta la demanda de consumo eléctrico debido a los aparatos de aire acondicionado y a la vez suelen producirse grandes tormentas lo cual suele dar lugar a cortes de luz.
Otro ejemplo son los problemas en las infraestructuras de la compañía suministradora de electricidad lo cual suele dar lugar a cortes de suministro eléctrico en barrios o pueblos enteros.
¿Qué se considera interrupción del suministro eléctrico? ¿Cómo pueden ser las interrupciones en el suministro eléctrico?
– Interrupciones de suministro eléctrico imprevistas:
Son las interrupciones superiores a tres (3 min). Con los siguientes límites: deberán ser inferiores a diez (10) interrupciones anuales y no superar las cinco horas (5h) en zonas urbanas.
Por los que a las zonas rurales respecta, no podrán ser más de veintidós interrupciones por años e inferiores a diecinueve horas (19h).
Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, ante CUALQUIER TIPO DE INCIDENCIA deben proceder a reponer el suministro eléctrico en un tiempo máximo de tres horas (3h) o seis horas (6h), dependiendo de si afecta sólo al setenta por ciento (70%) del mercado o a su totalidad.
– Interrupciones programadas del suministro eléctrico:
Suelen realizar para permitir que los trabajadores del servicio eléctrico procedan a desarrollar sus actividades laborales. En todo caso deberían ser inferior a tres minutos (3 min) e informadas con una antelación de veinticuatro horas (24h).
¿Qué sucede si se produce alguna interrupción del suministro eléctrico superior a las indicadas anteriormente?
La compañía de electricidad competente, deberá realizar un descuento en la factura de los afectados, el cual no podrá ser superior al diez por ciento (10%) en la facturación anual además de compensar las pérdidas ocasionadas por daños en alimentos y electrodomésticos.