ABOGADO ERTE EN TOLEDO.

¡Me han prorrogado el ERTE!

En primer lugar recordemos en que consiste un ERTE:

Consiste en un procedimiento de tipo administrativo que permite a la empresa reducir o suspender el contrato de todos o algunos de sus trabajadores.

En base a las siguientes causas: Económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.

El ERTE debe solicitarse de forma telemática, por la empresa ante la autoridad laboral de la comunidad autónoma correspondientes.

ABOGADO ERTE EN TOLEDO.

ABOGADO ERTE EN TOLEDO.

ABOGADO ERTE EN TOLEDO.

¿Hasta cuándo dura el ERTE? ¿Cuándo finalizan las prestaciones por desempleo?

El actual Gobierno ha aprobado mediante el Consejo de Ministros la ampliación de la ayudas de los ERTE hasta el días 31 de enero del año 2021 como fecha límite.

Dicha decisión, ha contado con el visto bueno tanto de los sindicatos como de la patronal de empresarios, también conocida como CEOE.

La patronal de los empresarios, accedió a dar el visto bueno a la nueva prórroga,  tras el acuerdo del Gobierno de incluir tanto al comercio como al sector de la hostelería.

Recordemos que tanto el turismo como la hostelerías, están siendo dos de los sectores más afectados por la pandemia del corona virus.

Ahora los ERTE se dividen en 3 (TRES) tipos diferentes:

A). El ERTE  que se lleva a cabo en las empresas afectadas de forma negativa por las decisiones de las autoridades.

Por ejemplo: El mal denominado “ocio nocturno”.

En esta modalidad de ERTE tienen su hueco, el resto de sectores que se vean afectados bien por dependencia o bien de forma indirecta por los sectores sobre los que se han tomado medidas restrictivas.

No sin antes, demostrar su relación con ese tipo de actividades y acreditar una disminución de al menos el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de la facturación.

Ejemplo: Cualquier empresa o sector que se encuentre dentro de la cadena de valor del ocio nocturno.

  1. B) Este otro tipo de ERTE, se corresponde con el “ERTE con causa en el impedimento de realización de la actividad laboral”, es decir, a él se pueden acoger las entidades que se vean afectadas por los cierres administrativos.
  2. C) El tercer y último tipo de ERTE, es el “ERTE por limitación” y se pueden adherir las empresas afectadas por las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de su localidad, o bien por la Comunidad Autónoma a la que geográficamente corresponda dicha población.

De igual forma, pueden acogerse las entidades que se vean afectadas por las restricciones establecidas por el Gobierno estatal.

Aún continúa la Prohibición de despedir a los trabajadores que se encuentran en ERTE al igual que sucede con las horas extra, sobre las cuales se mantiene la prohibición de su realización.

ABOGADO ERTE EN TOLEDO.

ABOGADO ERTE EN TOLEDO.

ABOGADO ERTE EN TOLEDO.

 

¿Qué modificaciones se prevén en el futuro con motivo del Covid-19?

Se prevé que en un futuro cercano, se realice algún tipo de disposición que otorgue prioridad para la formación, a las personas vinculadas a su empresa mediante contrato a tiempo parcial.

¿Cuál es la situación actual de los ERTE?

Si nos basamos en cifras, en la actualidad “apenas” quedan unos 600.000 trabajadores inactivos, es decir, 4 (CUATRO) de cada (CINCO) trabajadores que se encontraban dentro de un ERTE, en la actualidad poco a poco están volviendo a sus puestos de trabajo.

Recordemos, que sólo en España, más de 7.000.000 (SIETE MILLONES) de trabajadores, tuvieron que someterse a los ERTE.

¿En qué consisten las bonificaciones sobre las cuotas de Seguridad Social?

En pocas palabras, las cotizaciones sociales que pagan las empresas con trabajadores en ERTE, independientemente del tipo de ERTE (en este sentido todos se consideran iguales), generarán más beneficios y bonificaciones en las empresas más pequeñas, es decir en las empresas con menos de 50 (CINCUENTA) trabajadores.

Estas bonificaciones, por ERTE, en la Seguridad Social, serán de entre el 70% (SETENTA POR CIENTO) y el 100% (CIEN POR CIEN) pudiendo beneficiarse de ésta última modificación sólo las empresas consideradas “pequeñas”.

ABOGADO ERTE EN TOLEDO.

ABOGADO ERTE EN TOLEDO.

ABOGADO ERTE EN TOLEDO.

Y ahora, la pregunta del millón, las que más veces oímos los Abogados que a diario trabajamos con asuntos de derecho laboral:

¿Cuánto tiene que cobrar un trabajador que se encuentra en ERTE?

Por lo que a la nómina del trabajador en ERTE respecta, seguirá correspondiéndose con el 70% (SETENTA POR CIENTO) de la base reguladora.

Esto es independiente del periodo temporal que el trabajador pasa en ERTE.

De acuerdo con lo expuesto, la modificación legal se corresponde con la eliminación del descenso al 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de la base reguladora, a partir del sexto mes de ERTE.

Es decir, independientemente de la temporalidad, seguirá correspondiéndose con el 70% (SETENTA POR CIENTO).

¿El trabajador consume paro durante el ERTE?

La respuesta es “NO”. Durante el tiempo en el que el trabajador se encuentra en ERTE no gastará ni afectará a su paro, independientemente de si se le prorroga o no el ERTE y del tipo de ERTE.

ABOGADO ERTE EN TOLEDO.

ABOGADO ERTE EN TOLEDO.

ABOGADO ERTE EN TOLEDO.

¿Me pueden despedir estando en ERTE?

Las empresas que se encuentren en ERTE, no pueden despedir a ningún trabajador durante los 6 (SEIS) meses posteriores a la salida del ERTE.

Todo ello, teniendo en cuenta los casos que se corresponden con salvedades con motivos de casos contemplados en la regulación legislativa española.

¿Existen prestaciones extraordinarias dentro de los ERTE?

La respuesta es afirmativa y depende del tipo de contrato de los trabajadores.

Es decir,  los trabajadores con contrato temporal, los trabajadores con contrato a tiempo parcial y los trabajadores con contratos fijos discontinuos, disfrutaran de estos tipos de prestaciones EXTRAORDINARIAS dentro del ERTE, en base a la imposibilidad de desempeñar su actividad profesional y la no generación de otro tipo de prestaciones.

ABOGADO ERTE EN TOLEDO. Teléfono: 679 60 19 44.

Hola, ¿ te puedo ayudar?