Somos varios hermanos, todos hemos aceptado la herencia pero a la hora de la partición uno no está conforme.
Seguro que a muchas personas les suena esa frase, y por mucho que piensen en procedimientos judiciales muy extensos en el tiempo y muy costos económicamente, en este despacho de abogados en Toledo, nuestros profesionales tienen que darle una buena noticia:
¡Existen otras vías de solución y reparto de herencias diferentes al procedimiento judicial!
¿Cómo se puede partir una herencia en la que no existe un acuerdo total sin acudir obligatoriamente al Juzgado?
En primer lugar debe cumplirse el requisito fundamental de que los herederos que estén de acuerdo en realizar las particiones cuenten con más del 50% de la propia herencia que se pretende repartir.
Los herederos deben acudir bien al Notario o bien el Letrado de la Administración de Justicia (antiguo Secretario Judicial), para solicitar que la situación sea desbloqueada.
Bien el Notario o bien el Letrado de la Administración de Justicia, procederán a nombrar un contador partidor el cual se encargará de realizar los lotes correspondientes a la división de la herencia.
Es decir, el contador partidor es la persona encargada de realizar la partición de la herencia.
Posteriormente al trabajo del contador partidor, pueden darse dos posibilidades; bien que los herederos acepten dicha partición de la herencia o bien que menos de la mitad del caudal hereditario se opongan y bien el Notario o bien el Letrado de la Administración de Justicia comprueben que la partición se haya hecho conforme a la Ley y al Derecho y será aprobado por estos últimos.