Abogado para indemnizaciones laborales. Si desea calcular la cuantía de las indemnizaciones laborales que le puede corresponder por extinción del contrato de trabajo, pinche aquí: cálculo y cuantificación de la indemnización laboral.
En primer lugar, necesita tener a mano tanto la fecha de inicio como la fecha de finalización del contrato y el salario «bruto».
La cantidad de salario bruto puede ser tanto diaria, como anual o mensual.

Indemnizaciones laborales
Tabla de contenidos
Por lo que a las indemnización respecta;
Existen diferentes tipos de indemnizaciones, 20 (veinte) días por años de trabajo; 33 (treinta y tres) días; 45 (cuarenta y cinco)… por lo que debemos conocer todas pasa saber cual nos corresponde:
Antes de nada, debemos conocer el tipo de despido, ya que tan solo están acompañados de indemnización el despido objetivo y el despido improcedente.
Junto con la información anterior, debemos tener en cuenta que en los despidos disciplinarios en caso de ser declarados procedentes por el Juez de lo Social, el empleado no tendrá derecho a indemnización.
Se corresponde con la indemnización por despido objetivo, es decir, el despido por motivos tecnológicos, económicos o de producción.
El pago por parte del empleador al empleado debe producirse en el momento de recibir la carta el trabajador, prorrateándose los días inferiores a un año.
El límite máximo de cobro son 12 (doce) mensualidades, lo que es igual a: (salario mensual x 12).
– 30 días por año trabajado:
Muy sencillo, al tratarse de despido declarados improcedentes, la indemnización es de 33 (treinta y tres) días por año de antigüedad con el límite de 24 mensualidades, es decir, la indemnización no puede ser mayor al resultado de: (salario mensual x 24).
En este caso, debemos tener en cuenta una fecha muy fácil a la vez que importante, el día 12 de febrero del año 2012, ¿a qué se debe?
A las denominadas indemnizaciones mixtas, de 33 (treinta y tres) / 45 (cuarenta y cinco) días por año de antigüedad.
El resultado de lo anteriormente expuesto, se ve reflejado en los casos con contratos de trabajo cuyo inicio es anterior a la fecha 12 de febrero del año 2012, lo cual nos lleva a realizar dos tipos de cálculos:
Sumamos los días de antigüedad anteriores a la fecha 12 de febrero del año 2012, los cuales se multiplicarán así: cuarenta y cinco 45 (cuarenta y cinco) días por años trabajados.
– El límite máximo será de 42 (cuarenta y dos) mensualidades.
– Dichas cantidades, únicamente podrán utilizarse para lo detallado. Y nunca para fechas posteriores al día 12 de febrero del año 2012.
Y ahora ¿qué sucede con los días que hemos trabajado con posterioridad al día 12 de febrero del año 2012? Muy sencillo:
– Se indemnizaran con 33 (treinta y tres) días por año trabajado, respetando el límite ya indicado de los 24 veinticuatro días por año trabajado.
– En caso de que el trabajador a fecha de 12/02/2012 se encontrara trabajando, se producirá la ya indicada indemnización mixta sumando los 2 (dos) tramos.
Normas a tener en cuenta a la hora de realizar el cálculo:
– La indemnización por despidos improcedentes tiene límites, los cuales estableció el TS (Tribunal Supremo) en la Sentencia de 18 de febrero del año 2016.
– La famosa reforma del año 2012 ya indicada.
– Aunque puede suceder que el cálculo de multiplicar 33 (treinta y tres) días por año, sea superior al cálculo de 24 (veinticuatro) días por año, éste último marca el límite.
Por ejemplo: Rafael, tiene un contrato laboral de fecha 1 de enero del año 2016, y un salario mensual igual a 2.000€ (dos mil Euros), el límite de cantidad a cobrar es 48.000€ (cuarenta y ocho mil euros)
La explicación es la siguiente: (24 mensualidades x 2.000€ salario = 48.000€ límite máximo).
Todo ello para los contratos anteriores a la reforma, en base a lo indicado en la Disposición Transitoria 11º del ET, el cual indica el límite de:
24 (veinticuatro) mensualidades que en días es igual a 720 (setecientos veinte). En otras ocasiones en las que se pronunció sobre el tema el TS, fueron:
– STS 29/09/2014 y STS 02/02/2012 (ya mencionada) y la STS 18/12/2016. La cual es la más actual.
(Siendo TS = Tribunal Supremo y STS = Sentencia del Tribunal Supremo).
La excepción no es otro sino que la indemnización se corresponda con un periodo de tiempo anterior al día 12 de febrero del año 2012 superando el límite.

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¿Qué sucede si supera el límite?
El tope será de 42 (cuarenta y dos) mensualidades).
Modalidades (en base a los días) de indemnización por despido:
20 (veinte) días por años trabajados.
– ¿Cómo se calcula la indemnización?:
Debemos tener en cuenta tanto el salario bruto, antigüedad en dicha empresa y sobre todo, la modalidad de despido.
– ¿Si no tengo derecho a recibir indemnización laboral tampoco cobro el finiquito?:
No, son dos cosas diferentes y en un principio si tendría derecho a obrar el finiquito.
– ¿Cómo calcular el salario diario?:
– Tener las 12 nóminas del año y las pagas extras en caso de que no estén prorrateadas
– Suma de salarios brutos para obtener el salario bruto anual.
– Se divide el salario bruto anual entre 12 para conocer el salario bruto medio mensual y entre 30 para conocer el salario bruto medio diario.
La empresa no me aporta una nómina ¿qué puedo hacer? Acudir a la SS y solicitar el informe de bases de cotización en el cual aparece el salario bruto mensual por el que ha cotizado con las pagas extra prorrateadas.
Siendo SS = Seguridad Social.
– En relación con la pregunta y respuesta número 3 (tres), ¿cómo calcular el salario bruto diario si estoy con reducción de jornada?:
Exactamente igual que si no tuvieras reducción de jornada. Para ello, es conveniente que conozca el importe de las nóminas anteriores al inicio de la reducción de jornada.
Motivos de reducción de jornada a tener en cuenta: víctima de violencia de género, hospitalización, cuidado de familiar, parto prematuro, baja parcial por maternidad.
Ya conocemos el salario diario, ¿y ahora qué? debemos calcular el tiempo trabajado en años (no es obligatorio tener más de un año de antigüedad).
– Pero, si no he trabajado un mes completo ¿cómo computa? Independientemente de si has trabajado un día o todo el mes, computo igual, es decir, por el mes completo.
Tras recopilar toda la información anterior, es el momento de aplicar la indemnización de 20 (veinte); 33 (treinta y tres) o 45 (cuarenta y cinco) días, dependiendo como ya hemos dicho de:
Salario y cantidad de años trabajados.
Como paso final, multiplicamos la cantidad de indemnización por el salario diario y los años trabajados.

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