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EXTINCIÓN RELACIÓN LABORAL:
Extinción de la relación laboral: Nuestros abogados laboralistas en Toledo, mediante la siguiente información, proceden desglosar y aclarar el concepto de “extinción” de la relación laboral existente entre un trabajador por cuenta ajena y una empresa o empleador:
La extinción de la relación laboral consiste se produce una vez que ha finalizado el servicio o la obra objeto del contrato de trabajo o bien tras la finalización del contrato de trabajo por causas ajenas a la voluntad del empleado o trabajador.
La finalización del contrato queda acreditada en el certificado de empresa, en el cual constan tanto la modalidad de contrato laboral como la fecha en la que se procedió a la finalización del mismo.

Tipos de extinción de la relación laboral:
El despido individual:
Como el resto de extinciones de la relación laboral, el despido individual también queda acreditado en el certificado de empresa.
Para el posible caso de que la parte trabajadora decida reclamar frente a despido laboral, la extinción de la relación laboral quedará acreditada mediante las actas de conciliación las cuales pueden ser de conciliación administrativa o conciliación judicial.
En los casos de despidos individuales, la extinción de la relación laboral también puede acreditarse mediante la sentencia judicial, independientemente de si la sentencia declara el despido como despido procedente o despido
improcedente.
En éste último caso “despido improcedente del trabajador), debe constar si el empresario o el trabajador en caso de ser representante de los trabajadores, se han decantado o no por la readmisión laboral.
El despido colectivo:
El despido colectivo produce la finalización del contrato de trabajo por parte de la empresa en base a la autorización otorgada por la autoridad laboral al empresario para poder llevar a cabo dichas extinciones.
Al igual que el despido individual, la extinción de la relación laboral se acredita mediante el certificado de empresa en el cual consta la fecha de finalización del contrato laboral y la modalidad de contrato laboral.
Junto con lo anterior, en el despido colectivo, la extinción de la relación laboral también puede acreditarse mediante la resolución que la propia autoridad laboral procede a dictar en el expediente de regulación de empleo o bien con la
resolución judicial que se realiza en los procedimientos concursales.
Finalización de la relación laboral durante el periodo de prueba:
Consiste en la finalización de la relación laboral existente entre el trabajador y la empresa o empleador durante el periodo de prueba.
Es independiente de si el periodo de prueba ha sido o no pactado entre las dos partes o si consta o no en el contrato, incluso de si se ha pactado un periodo de prueba y se ha producido con posterioridad a la fecha de finalización pactada siempre que la misma sea inferior al periodo de prueba.
Muerte o incapacidad del trabajador y jubilación del empleado:
Si el empleado no ha reclamado se puede acreditar mediante el certificado de empresa, para los casos en los que reclama el trabajador, se podrá acreditar mediante la sentencia judicial o el acta de conciliación.
Para el caso de que la incapacidad del trabajador sea incapacidad permanente, puede acreditarse tanto con el certificado de empresa como con la resolución del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
Despido objetivo:
Cuando el trabajador es despedido con motivo de causas objetivas, es decir, mediante despido objetivo.
Resolución voluntaria del trabajador:
La resolución voluntaria del trabajador, puede fundamentarse en los siguientes motivos: resolución voluntaria por cambio de residencia o traslado del centro de trabajo.
Resolución voluntaria por modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Resolución voluntaria en base a causa justa o por ser víctima de violencia de género.

2) SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL:
La suspensión de la relación laboral, de acuerdo con la jurisdicción social española, es otra causa legal de desempleo para el trabajador.
La suspensión temporal del contrato laboral puede ser por:
- Autorización de la autoridad laboral hacia el empresario, mediante resolución de la propia autoridad laboral. Puede probarse bien mediante el certificado de empresa el cual contiene toda la información necesaria, o bien directamente utilizando la resolución emanada de la Autoridad Laboral competente en el propio ERE (Expediente de Regulación de Empleo).
- Decisión de la trabajadora en base al artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores.
- Procedimiento concursal.