Mi madre o padre ya no se maneja. Si me hago cargo ¿puedo pedir la paga por cuidador?
La respuesta es sí, pero antes debes registrar a tu progenitor en el Sistema de Atención a la Dependencia.
Por lo general, en los casos de dependencia severa se cobra una cantidad que ronda los 387€ (TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS).
Para las dependencias moderadas, la cantidad a cobrar por el cuidador suele rondar los 153€ (CIENTO CINCUENTA Y TRES EUROS).
No olvides los requisitos, y llámenos para más información ya que entre otras cosas, no todas las comunidades autónomas (CC.AA.) exigen la convivencia.
No olvidemos que es un procedimiento complicado y largo y cualquier error no hace sino demorar más el procedimiento en el tiempo o incluso finalizarlo, pero en nuestro despacho de abogados en Toledo sabemos ayudarte.
Nuestros abogados conocen el abanico de ayudas relativas a la Ley de Dependencia y compatibilidad, ya que no todas las ayudas pueden cobrarse a la vez.
¿Quién puede pedir la ayuda por cuidado de familiar?
Como cuidadores no profesionales, pueden pedirla el cónyuge y los parientes por afinidad, consanguinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco familiar.
Y que asuman su cuidado, en algunos casos convivencia o lo hayan hecho en el año anterior.
Si vive en una zona rural y con menos recursos, existe la posibilidad de que pueda cobrar la ayuda incluso sin ser familiar ¡consulte a nuestros abogados en Toledo!
Telf.: 679601944. Despacho de abogados en Toledo. Félix Béjar.
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