¿Los Juzgados están declarando nulos los despidos en el Estado de Alarma?

 

COVID 19 REAL DECRETO LEY 9/2020 DE 27 DE MARZO

COVID 19 REAL DECRETO LEY 9/2020 DE 27 DE MARZO

Durante el Estado de Alarma, muchas empresas optaron por despedir a empleados mediante despido por causas objetivas por motivos relacionados con el COVID-19.

Tras acudir a los Juzgados de lo Social, dichos despidos, en muchos casos han obtenido como resultado la calificación de despido nulo o despido improcedente.

Dicha calificación de los despidos en tiempos de COVID-19, ya ha sido ratificada mediante la siguiente Sentencia Judicial;

Juzgado de lo Social nº tres de Sabadell de fecha seis de julio del año dos mil veinte.

La mencionada Sentencia; consideró nulo el despido sobre una empleada con contrato temporal de obra o servicio que fue extinguido en pleno Estado de Alarma.

Por lo que vulneró los siguientes artículos:

– Tanto los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 de fecha 17 de marzo;

– Como el artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020 de 27 de marzo.

La resolución judicial, obliga a la empresa:

– Tanto a abonar a la trabajadora el salario a partir del día siguiente al despido que se ha declarado nulo;

– Como a readmitir a la trabajadora.

– Ha sido declarado nulo y no improcedente, en base al incumplimiento de las prohibiciones reguladas y con motivo del COVID-19.

En mi opinión, lo más relevante de la Sentencia sobre la que trata el presente escrito, es la fecha “27 de marzo de 2020”.

Además de realizarse durante la vigencia de:

– El Real Decreto 463/2020 de fecha 14 de marzo (el cual adoptó el Estado de Alarma);

– Y del Real Decreto 8/2020 de fecha 17 de marzo (el cual permite adoptar ERTEs (suspensión de contrato o reducción de jornada)).

– En la fecha indicada, ya estaba aprobado el Real Decreto Ley 9/2020 de fecha 27 de Marzo.

Pero debemos tener en cuenta que los efectos del despido comienzan al día siguiente, es decir, a fecha de 28 de marzo de 2020.

Como todos los profesionales del derecho sabemos, ese día entró en vigor el Real Decreto Ley 9/2020 de 27 de Marzo.

– Con la finalidad de prohibir los despidos que tenga como causa la pandemia del COVID-19.

 

COVID 19 REAL DECRETO LEY 9/2020 DE 27 DE MARZO

COVID 19 REAL DECRETO LEY 9/2020 DE 27 DE MARZO

 

¿Cuál es la finalidad del Real Decreto Ley 9/2020 de 27 de Marzo?

Adoptar una serie de medidas calificadas de complementarias para intentar paliar los efectos del COVID-19.

En base a la finalidad indicada, en su artículo 2, hace referencia tanto a las causas de fuerza mayor, como a las causas económicas;

Técnicas; de producción u organizativas, las cuales dan pie:

– Tanto a la reducción de jornada.

– Como a la suspensión de los contratos en base a los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020 de fecha 17 de marzo.

Si leemos dicha Sentencia con detenimiento, podemos apreciar como declara la contratación en fraude de ley en base a la falta de causa real.

En base a la declaración en fraude de ley, el contrato debe declararse indefinido.

 

COVID 19 REAL DECRETO LEY 9/2020 DE 27 DE MARZO

COVID 19 REAL DECRETO LEY 9/2020 DE 27 DE MARZO

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COVID 19.

Don Félix Béjar. Abogado Laboral en Toledo.                                 15/09/2020

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