¿Los Juzgados están declarando nulos los despidos en el Estado de Alarma?
Durante el Estado de Alarma, muchas empresas optaron por despedir a empleados mediante despido por causas objetivas por motivos relacionados con el COVID-19.
Tras acudir a los Juzgados de lo Social, dichos despidos, en muchos casos han obtenido como resultado la calificación de despido nulo o despido improcedente.
Dicha calificación de los despidos en tiempos de COVID-19, ya ha sido ratificada mediante la siguiente Sentencia Judicial;
Juzgado de lo Social nº tres de Sabadell de fecha seis de julio del año dos mil veinte.
La mencionada Sentencia; consideró nulo el despido sobre una empleada con contrato temporal de obra o servicio que fue extinguido en pleno Estado de Alarma.
Por lo que vulneró los siguientes artículos:
– Tanto los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 de fecha 17 de marzo;
– Como el artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020 de 27 de marzo.
La resolución judicial, obliga a la empresa:
– Tanto a abonar a la trabajadora el salario a partir del día siguiente al despido que se ha declarado nulo;
– Como a readmitir a la trabajadora.
– Ha sido declarado nulo y no improcedente, en base al incumplimiento de las prohibiciones reguladas y con motivo del COVID-19.
En mi opinión, lo más relevante de la Sentencia sobre la que trata el presente escrito, es la fecha “27 de marzo de 2020”.
Además de realizarse durante la vigencia de:
– El Real Decreto 463/2020 de fecha 14 de marzo (el cual adoptó el Estado de Alarma);
– Y del Real Decreto 8/2020 de fecha 17 de marzo (el cual permite adoptar ERTEs (suspensión de contrato o reducción de jornada)).
– En la fecha indicada, ya estaba aprobado el Real Decreto Ley 9/2020 de fecha 27 de Marzo.
Pero debemos tener en cuenta que los efectos del despido comienzan al día siguiente, es decir, a fecha de 28 de marzo de 2020.
Como todos los profesionales del derecho sabemos, ese día entró en vigor el Real Decreto Ley 9/2020 de 27 de Marzo.
– Con la finalidad de prohibir los despidos que tenga como causa la pandemia del COVID-19.
¿Cuál es la finalidad del Real Decreto Ley 9/2020 de 27 de Marzo?
Adoptar una serie de medidas calificadas de complementarias para intentar paliar los efectos del COVID-19.
En base a la finalidad indicada, en su artículo 2, hace referencia tanto a las causas de fuerza mayor, como a las causas económicas;
Técnicas; de producción u organizativas, las cuales dan pie:
– Tanto a la reducción de jornada.
– Como a la suspensión de los contratos en base a los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020 de fecha 17 de marzo.
Si leemos dicha Sentencia con detenimiento, podemos apreciar como declara la contratación en fraude de ley en base a la falta de causa real.
En base a la declaración en fraude de ley, el contrato debe declararse indefinido.
Ya sea empresa o empleado; ¡contacte con nosotros para solicitar información o defensa! si cree que está viviendo una situación similar a la desarrollada.
Pida su cita en la web, bien llamando al 679 60 19 44 o en el E-Mail:info@abogadolaboraltoledo.es
Estaremos encantados de ayudarle.
COVID 19.
Trackbacks/Pingbacks