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EL CONTRATO DE TRABAJO O EN ESPAÑA
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Tipos de contrato laboral es España:
Como a continuación desarrollaremos, existen 5 tipos de contratos de trabajo en España, los cuales son los siguientes:
1. El contrato eventual por circunstancias de la producción:
Antes de nada, indicar que en el presente contrato, aun siendo una actividad habitual de la empresa, en ese momento se producen circunstancias como puede ser un exceso de trabajo o acumulación de tareas.
Dicha circunstancia, suele ser temporal e imprevista, por lo que con la plantilla normal no se puede hacer frente a tal situación.
Las circunstancias de temporalidad y al ser imprevista, es lo que diferencia al contrato temporal del contrato fijo discontinuo.
Todo lo cual, da lugar a que se realicen contrato laborales eventuales por circunstancias de la producción, para atender a esas exigencias que normalmente suelen provenir del mercado.
Este contrato de trabajo, conocido como «contrato eventual», lejos de lo que pueda parecer, en pocas palabras, es uno de los contratos laborales más comunes.
– Sin ir más lejos, en el año 2019 en España, más del 25% de los contrato firmados, fueron eventuales.
El contrato eventual, aparece regulado concretamente en el art. 15.1.b) ET.
A continuación van a leer un buen ejemplo que les ayudará a diferenciar:
– Contrato fijo discontinuo: Un restaurante de una localidad costera, sabe que en verano además de la zona interior, también abrirá la terraza, por lo que tendrá que aumentar su plantilla durante el verano.
– Contrato eventual: La terraza del restaurante anterior, espera una clientela del 70% de su ocupación y contrata trabajadores para ello, pero la ocupación aumenta al 100% ¿qué tendrá que hacer?
A mi parecer tendrá que contratar más trabajadores mediante contrato eventual por circunstancias de la producción.
¿Cuál es la duración del contrato eventual?
Por lo general la duración es de 6 meses en el periodo de 12 meses, comenzando dicho periodo a partir del momento en el que se producen las causas imprevistas.
Pero, a través de convenios sectoriales, puede aumentarse tal plazo hasta el límite de 12 meses en un periodo de 18 meses.
¿El contrato eventual puede prorrogarse?
Si, en base a la celebración por plazo inferior al tope legal, o siguiendo las indicaciones del convenio.
Se puede prorrogar una sola vez sin superar el límite máximo establecido.
2. CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO:
Como requisito principal el servicio que se preste a la empresa, debe ser diferente al de la actividad habitual, con autonomía y sustantividad propia además de determinados.
Su duración, aunque inferior a 3 años, es desconocida, ya que depende del tiempo que se necesite para finalizar la obra o servicio recomendada.
Si el contrato de obra o servicio excede de 3 años, el trabajador inmediatamente pasa a ser indefinido y el contrato a modificarse.
¿El contrato de trabajo de obra o servicio puede ser parcial?
Si, puede ser tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
Independientemente de si el contrato es a tiempo completo o parcial, al finalizar recibirá la cantidad económica correspondiente a la proporción de 12 días por año de servicio.
3. CONTRATO INDEFINIDO:
Lo primero de todo, a menos que se demostrable la naturaleza temporal o el tiempo parcial de la prestación de los servicios, el contrato se considera indefinido a tiempo completo.
De igual forma se considerarán contratos de duración indeterminada los celebrados en fraude de ley y los contratos laborales que superen el límite temporal del contrato temporal sin dicha calificación.
En definitiva, el contrato indefinido: No tiene límite de tiempo.
Tipos de contratos indefinidos:
– Contrato de tipo indefinido para trabajadores con alguna discapacidad:
El trabajador tiene que tener al menos un 33% de discapacidad.
– Contrato fijo de temporada:
Su duración no es concreta, se desconoce la duración es mensual por lo que es inferior a un año y el trabajador se considera fijo.
– Contrato fijo indefinido con la finalidad de apoyar a emprendedores, con incentivos fiscales (Seguridad Social e impuestos) para la empresa que cuente con al menos 50 trabajadores.
4. CONTRATO DE PRÁCTICAS:
En mi opinión, la finalidad del presente contrato es preparar al trabajador mediante la formación práctica necesaria para su presente y futuro laboral.
Por lo general el trabajador que firma el presente contrato, ha finalizado al menos una formación universitaria o grado superior de formación.
Junto con lo anterior indicar que la actividad de la empresa en la que presta sus servicios, se encuentra estrechamente relacionada con su formación académica.
Como todos los contratos, tiene límites, en este caso:
– 5 años es el máximo tiempo posible que puede transcurrir desde que finalizó su formación.
– El intervalo temporal de duración del contrato debe ser superior a 6 meses e inferior a dos años, teniendo en cuenta siempre el apartado anterior.
– La retribución no puede ser inferior al 60% durante el primer año ni al 75% durante el segundo año, en relación con:
+ El salario fijado por convenio para los trabajadores que realicen el mismo trabajo.
+ Salario que conste en el convenio para trabajadores que realicen un trabajo similar.
+ En ningún caso puede estar la retribución por debajo del SMI.
Siendo el SMI = Salario Mínimo Interprofesional.
5. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE:
En primer lugar, a diferencia del contrato de prácticas, en el contrato de formación y aprendizaje se combina trabajo con estudios.
Por segundo lugar, en mi opinión, al igual que el contrato de práctica, la finalidad sigue siendo formar a la persona laboralmente.
Así pues, al tratarse de un contrato tiene límites, los cuales son:
Siempre y cuando la persona tenga más de 16 años y menos de 25.
Excepto personas que tengan algún tipo de discapacidad o pertenezcan a grupos de exclusión social, para los cuales no se aplicarán dichos límites.
– Por lo que a la duración respecta, la máxima será de 3 años y la mínima de un año.
– En resumen, la persona sólo podrá volver a tener otro contrato de formación para realizar otro tipo de trabajo diferente a causa de otros estudios también diferentes.
– En cuanto a las horas de trabajo, puesto que el alumno tiene que estudiar, de ahí que no pueda ser superior al 85% durante el primer año ni del 75% durante el primer año.
– La duración mínima siempre será de un año y la máxima de 3 (para lo que debemos tener en cuenta las excepciones ya indicadas anteriormente).
– Por otro lado, en lo que a la remuneración respecta:
Generalmente se establece en relación al trabajo efectivo y las indicaciones del Convenio Colectivo concreto, siendo como mínimo igual al SMI.