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Autorización pozos Toledo y autorización de sondeos respecta;
En la actualidad contamos con un procedimiento claro y conciso.
En este despacho de Abogados en Toledo conocemos a la perfección el procedimiento de autorización de pozos y sondeos.
Además trabajamos a diario en ello, por lo que si usted lo desea, cuente con toda nuestra experiencia.
Y nuestra forma de trabajar es muy clara, realizar con la máxima calidad posible punto por punto.
Le podemos ayudar si tiene problemas legales sean o no correspondientes a la autorización de pozos y sondeos.
Así pues, la mayoría de los problemas en la legalización y autorización de pozos y sondeos se deben a:
– En algunos desafortunados casos, la tramitación de pozos y sondeos administrativa tiene una duración excesiva, llegando a tarda incluso varios años.
– No contar con profesionales con experiencia que se conozcan a la perfección todos los trámites de autorización.
Algo más que necesario para que le puedan ayudar de la forma más efectiva posible a conseguir la autorización de pozos y sondeos.
En pocas palabras, los requisitos fundamentales para intentar conseguir la autorización de pozos y sondeos son:
– En primer lugar;
La aprobación de tu solicitud y memoria por parte de la Confederación Hidrográfica.
Y en caso de ser necesario, también el informe por parte de la Autoridad Minera de la CC.AA. (Comunidad Autónoma);
En el caso de Toledo, la correspondiente a Castilla-La Mancha.
– En segundo lugar;
La realización del resto de trámites, tanto de la autorización como de legalización de pozos y sondeos.
Indicar que la perforación y obra, es aconsejable que sea realizada por un profesional, para evitar problemas innecesarios.
– En tercer lugar;
En este bufete de abogados en Toledo, el tercero de los pasos a seguir para la autorización de pozos y sondeos es:
El objetivo final, es decir, la autorización de la explotación de agua la cual nos pueden conceder o no.
¡OJO! El resultado puede ser tanto positivo como negativo.
Si es positivo y se sobrepasan los 7.000 m3 (Metros cúbicos), deberá solicitar autorización.

Autorización pozos Toledo
Legislación utilizada de forma habitual para la autorización de pozos y sondeos:
Legislación sobre el primer paso para la autorización de pozos y sondeos:
– En primer lugar, la Instrucción Técnica Complementaria de fecha día 6 de octubre del año 2007;
Es del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera;
La cual fue aprobada por Orden del Ministerio de Industria y Energía con fecha de 2 de octubre de 1985;
Y trata sobre la prospección y la explotación del agua.
Legislación sobre el segundo paso para la autorización de pozos y sondeos:
– Art. 3 y 109 Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. (Regula las facultades del director facultativo).
– El artículo 109 fue modificado por R. D. 150/1996, de 2 de febrero. Siendo R.D. = Real Decreto.
– También; la Orden del 22 del mes marzo de 1988 por Ministerio de Industria y Energía.
– Ley de Minas: Artículo 117.
Por lo que respecta a la legislación del tercer paso a seguir;
– Ley de Aguas en el Real Decreto 863/1985.
Por la que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Autorización pozos Toledo