Acoso laboral y planes de igualdad en la legislación española.

Acoso laboral y planes de igualdad

Acoso laboral:

No todo es acoso laboral, podemos encontrarnos ante situaciones que simplemente pueden tener algún tipo de característica similar o común y no ser acoso laboral.

Por lo que antes de nada, vamos a comenzar desarrollando que actuaciones no son acoso laboral, parar posteriormente centrarnos en el:

En primer lugar, haremos referencia a la presión legítima, la cual, no es acoso laboral:

  • Podemos entender que forma parte de la relación empleado – empleador.
  • También podemos entender que forma parte del sentido común de las personas. como por ejemplo:
    • Tenemos que entregar unos pedidos antes de que finalice la semana y el jefe nos estimula para cumplir el objetivo.
  • Tambien puede consultarlo en el ministerio de trabajo

 

Por otro lado, las discusiones, siempre que puedan ser consideradas legítimas:

– Tanto el jefe como el trabajador son personas diferentes y por lo tanto no siempre estarán de acuerdo y podrán intercambiar opiniones.

+ Junto con el cambio de opiniones, también de forma similar, las críticas constructivas no son acoso laboral si su finalidad es de mejoría.

+ Una acción aislada no es acoso laboral: Cualquier gesto o acción que por desagradable que sea no sea relevante y ocurra de forma aislada.

– En caso de persistir en el tiempo si puede llegar a considerarse acoso laboral.

– En caso de existir una mala intencionalidad también podría llegar a calificarse como acoso laboral.

+ Otro hecho que tampoco es acoso laboral es el hecho colectivo, cuando afecta de forma general a toda la empresa o a un sector de ella.

+ Para finalizar los hechos que no son considerados acoso laboral, por último indicar la revisión correcta de un superior ejerciendo de sus funciones.

Para el caso de que las acciones que usted esté sufriendo no se encuentren dentro de las anteriores, deberá denunciar.

Tabla de contenidos

– Acoso laboral: ¿Cómo puedo denunciarlo?

Le aconsejamos denunciarlo antes de esperar más tiempo, nuestra experiencia nos lleva a la convicción de que esperar más tiempo sólo agrava estos problemas.

La denuncia debe realizarse bien por la vía judicial o bien mediante denuncia ante la inspección de trabajo.

– Si usted elige la primera de las opciones de denuncia de acoso laboral, el resultado puede ser la extinción voluntaria del contrato:

Para ello, debe existir sentencia en la que el Juzgador aprecia que existe acoso laboral y no puede continuar la relación laboral.

El trabajador no podrá ser sancionado ni despedido por dicho motivo, bajo nulidad y vulneración de derecho a la tutela judicial efectiva.

+ Si usted elige la segunda opción:

Puede denunciar ante la Inspección de Trabajo, de forma simultánea a la judicial.

Tras la denuncia, la Inspección de Trabajo activa su procedimiento administrativo para realizar sus acciones.

El procedimiento de la Inspección de Trabajo, consiste en realizar un informe y cumplimentar un acta donde

– ¿Qué sucede con la compensación por perjuicios económicos?:

Debe denunciarse para solicitar la compensación por el daño sufrido y sus consecuencias del acoso sufrido.

Se valorarán principalmente; los daños en la salud y en el rendimiento de la víctima.

Generalmente los efectos negativos en la salud son los siguientes:

  • Dolor de cabeza.
  • Dolor de espalda.
  • Enfermedades digestivas.
  • Problemas psicológicos como son:
    • estrés postraumático
    • ansiedad
    • depresión
    • baja autoestima

Por lo que le recomendamos denunciar lo antes posible, a fin de evitar problemas de salud o agravaciones en estos debido al acoso laboral.

– ¿Existe relación entre accidente laboral y acoso laboral?:

La respuesta es sí, para los casos en los que el empleador no ha adoptado las medidas necesarias o adecuadas o incluso ha provocado el acoso laboral contra el empleado.

Desde la perspectiva anterior, sí que puede considerarse como una causa de accidente laboral.

Es más, dependiendo del caso, puede llegar al extremo de provocar secuelas permanentes que pueden ir encaminadas a la incapacidad.

Por todo lo anteriormente expuesto, el trabajador puede solicitar indemnizaciones a la empresa por el incumplimiento de protección frente a riesgos.

Acoso laboral: La prueba

La carga de la prueba, al igual que sucede en los procedimientos de despido se invierte:

Es decir, el empleador debe probar que los indicios que aporta el demandante no son ciertos.

En principio, de forma general, algunos de los tipos de prueba que más se sueles aportar por ambas partes son:

  • Testigos
  • grabaciones
  • conversaciones y comunicaciones.

En este bufete, sabemos por experiencia que la mayor dificultad que tiene el trabajador es la obtención de pruebas.

¡OJO! El acoso laboral es una vulneración de un DD.FF. (Derecho Fundamental), por lo que puede ser suficiente con el aporte de indicios del trabajador.

Y es normal, ya que demostrar hostigamiento o aislamiento, puede ser un poco complicado. ¡Pero queremos ayudarte!

El acoso laboral moral al empleado también debe demostrarse mediante el aporte de indicios por parte del empleado.

Acoso laboral y planes de igualdad

En www.abogadolaboraltoledo.es estaremos encantados de ayudarte, asesorarte y defenderte. TLF: +34 679 601 944.

Planes de igualdad laboral:

Los planes de igualdad laboral, se aplican por parte de la empresa tras el estudio de su situación.

– ¿En qué consisten los planes de igualdad laboral?:

Por lo general los planes de igualdad laboral consisten en:

Medidas organizativas y medidas laborales de oportunidades y trato.

Todos los planes de igualdad laboral, van encaminadas a generar igualdad entre mujeres y hombres, eliminando todo tipo de discriminación o diferencia.

Los planes de igualdad laboral son obligatorios para todos los empleadores con más de 150 empleados en su plantilla:

Todo lo anteriormente expuesto, es desde la fecha día 7 de marzo del año 2020 hasta el próximo día 7 de marzo del año 2021.

A partir del día 7 de marzo del próximo año, los planes de igualdad se aplicarán a: todas las empresas con más de 100 trabajadores.

 

ABOGADO LABORAL EN TOLEDO. (679 60 19 44).