¿Cómo es la Ley de Propiedad Horizontal? ¿Existen diferencias entre la propiedad vertical y la propiedad horizontal?

En el presente post vamos a desarrollar el concepto de propiedad horizontal desde el punto de vista de la comunidad de vecinos y su relación con la regulación de los inmuebles.

Si usted vive en un edificio junto con sus vecinos, debe saber que todos los propietarios deben cumplir unas mínimas normas o reglas para mantener un ambiente agradable.

¿Qué es la propiedad horizontal?

Podemos definir la propiedad horizontal como una forma de copropiedad  de un edificio por parte de los propietarios de los diferentes pisos o viviendas que forman el inmueble. Aparece regulado en el artículo trescientos noventa y seis del Código Civil vigente en España (Art. 396 CC).

Dicho artículo hace referencia a dos (2) tipos de derechos diferentes en relación con la propiedad horizontal:

Por un lado, un derecho de la propiedad horizontal exclusiva y singular, en el que se hace referencia a los elementos privativos de cada propietario como por ejemplo son los pisos, las plazas del garaje, los trasteros y los locales.

Por otro lado, se hace referencia al derecho de la propiedad horizontal, como un derecho inseparable y conjunto de los elementos que son considerados como “elementos comunes” de todos los propietarios o mejor dicho del inmueble como por ejemplo son los portales, las escaleras, los jardines o los buzones.

Cómo así consta en los fundamentos de la Ley de la Propiedad Horizontal en base al contenido indicado en la Ley 49/1960 de 21 de julio (que regula la propiedad horizontal).

Abogado propiedad horizontal en Toledo. Comunidad de vecinos y Junta de Propietarios y Administrador de Fincas en Toledo.

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¿Cómo puede crearse un régimen de derecho de propiedad horizontal?

De acuerdo con el contenido de la Ley de la Propiedad Horizontal, un régimen de propiedad horizontal debe ser constituido mediante escritura pública, es decir, ante Notario.

La escritura pública puede ser presentada ante Notario tanto por uno de los propietarios únicos como por los diferentes propietarios comuneros.

Es requisito indispensable para que puedan presentar la escritura estos últimos que reúnan el total del dominio del propio inmueble.

Tras la formalización de la escritura pública de propiedad horizontal ante Notario, se conseguirá la posibilidad de acceder al Registro de la Propiedad y también de forma opcional podrán ser otorgados las reglas del derecho de la propiedad horizontal mediante Estatutos.

De igual manera que sucede con los Estatutos, también pueden otorgarse cualquier tema relacionado con los gastos y con la conservación del propio inmueble.

Asimismo, tras la entrega de la escritura en la Notaría, se realizará y seguirá un libro de actas en el cual constarán los acuerdos alcanzados por todas las Juntas de Propietarios.

Recordemos que las Juntas de Propietarios deben celebrar como mínimo una vez cada año.

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¿Cómo puede ser dividida la propiedad de todos los elementos comunes del inmueble?

La respuesta es; mediante la realización de una división en cuotas de participación del inmueble las cuales serán asignadas a los propietarios.

Por tanto, los propietarios además de tener su parte privada, también les corresponden una cuota de la parte correspondiente a los elementos del inmueble considerados como comunes de todos los propietarios.

Hablamos de los propietarios tanto de los pisos como de los locales del propio inmueble.

El porcentaje de cada cuota se fija de acuerdo con la cantidad de metros útiles del piso o del local, que sean privativos de cada propietario en relación con los metros del inmueble. También se tienen en cuanta tanto la ubicación  como los diferentes servicios y elementos comunes del inmueble.

Las atribuciones y porcentajes de las cuotas no son inamovibles, es decir, pueden modificarse.

Otras de las funciones de las cuotas de cada propietario es la fijación de la atribución de los gastos comunes por parte de cada uno de los propietarios y el valor del voto ponderado para las Juntas de Propietarios.

¿Quién es el encargado de realizar las funciones de Secretario en las Juntas de Propietarios?

El administrador de fincas, cumpliendo con las funciones de Secretario, será el encargado principal de velar por el uso correcto de todo el edificio, al igual que por sus presupuestos, servicio y por supuesto, por todas las instalaciones.

El administrador de fincas, de acuerdo con sus competencias económicas en las Juntas de Propietarios, será la persona competente para realizar el balance de las cuentas anuales, en las cuales.

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¿Existen elementos comunes en la propiedad horizontal?

La respuesta es: Sí, existen elementos comunes de acuerdo con el contenido del artículo trescientos noventa y seis del Código Civil español vigente (art. 396 CC), el cual hace referencia a dichos elementos como elementos “necesarios para el adecuado uso y disfrute de los diferente pisos de un edificio” de igual manera hace referencia a los diferentes espacios que puedan ser considerados como espacios susceptibles de aprovechamiento independiente.

Todo ellos, con independencia de si se trata de objetos muebles, inmuebles o servicios.

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¿Pueden establecerse normas de régimen interior en la comunidad de propietarios?

De acuerdo con el contenido del artículo seis de la Ley de Propiedad Horizontal (art. 6 LPH), la respuesta a la siguiente cuestión sería positiva, ya que con el objetivo de regular la convivencia vecinal, los propietarios pueden crear normas de régimen interior.

Algunos de los ejemplos más comunes de norma de régimen interior son: uso de la piscina y el horario de encendido de la calefacción del edificio.

Las normas de régimen interior pueden ser modificadas en primera o segunda convocatoria:

– En primera convocatoria; para modificar o aprobar normas de régimen interior, será necesario el voto de la mayoría del total de los propietarios o bien de los propietarios que representen la mayoría de las cotas de participación.

– En segunda convocatoria; sólo se necesitará el voto de la mayoría de los propietarios o bien que representen más de la mitad de las cuotas.

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